SI.
Y la razón es más simple de lo que piensas.
Según el Código de Rentas Internas, el activo depreciable que acaba de vender es el mismo activo depreciable que ya poseía.
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Reclamó un “subsidio de depreciación” como una deducción de los ingresos. Se basa en la cantidad que gastó.
La condición física o la existencia de lo que compraste es irrelevante
Primero, una explicación rápida y un ejemplo.
Cuando compra un activo para ser utilizado en su negocio que genera ingresos, tiene derecho a deducir una “asignación de depreciación” cada año de ese ingreso.
Pero cuando vende el activo y obtiene una ganancia, el IRS quiere que pague un impuesto sobre el monto de la depreciación que ha realizado. Esto se llama “Recuperación de depreciación”.
El monto del impuesto es del 25%.
Por ejemplo, si compró un dúplex por $ 280,000 e hizo $ 20,000 de mejoras de capital, y le asignó un valor de $ 25,000 a la tierra, tendría una base depreciable de $ 275,000 y podría depreciar la estructura durante un período de 27.5 años y reclamar $ 10,000 en depreciación cada año.
D = (PP + CI – LV) ÷ AL, donde
D es depreciación,
PP es el precio de compra del activo,
CI es mejoras de capital realizadas a la propiedad,
LV es el valor de la tierra, y
AL es la vida del activo.
D = (280,000 + 20,000 – 25,000) ÷ 27.5
D = 275,000 ÷ 27.5
D = 10,000
Su asignación anual de depreciación será de $ 10,000.
Si vende el activo después de cinco años por $ 375,000, tendrá una ganancia de capital de $ 125,000 en lugar de la diferencia de $ 75,000 entre lo que pagó y por lo que lo vendió. Esto se debe a que la Depreciación de $ 50,000 redujo su Base en la propiedad de $ 300,000 a $ 250,000.
Pero el IRS considera que los primeros $ 50,000 de esos $ 125,000 de ganancias de capital son de recuperación de depreciación, y lo gravarán a una tasa del 25%.
Los $ 75,000 restantes del monto de Ganancias de Capital de $ 125,000 se considerarán Ganancias de Capital “puras” y se gravarán a la tasa de impuestos a la que esté sujeto como individuo, probablemente 15%, pero tal vez 20%.
Su impuesto de recuperación de depreciación sería .25 x 50,000 = $ 12,500.
Su impuesto sobre las ganancias de capital, si se encuentra en el tramo impositivo de CG del 20%, sería .20 x 75,000 = $ 15,000.
Muchos contribuyentes se preguntan por qué elegirían tomar la Depreciación y reducir sus ingresos imponibles cuando están en una categoría impositiva del 15%, y luego tienen que pagar el 25% del monto de la Depreciación cuando venden.
La respuesta es que no tienes otra opción.
Incluso si no reclama la Depreciación en su declaración de impuestos, se le aplicará un impuesto del 25% sobre lo que no reclamó porque la regla es que la Recuperación de la Depreciación se aplica a la “depreciación permitida” y no a la “depreciación tomada”.
La única forma en que puede evitar la Recuperación de la Depreciación es participar en un Intercambio Like Kind de la Sección 1031 cuando venda su propiedad de inversión.
Según la Sección 1031, puede vender su propiedad de inversión y reemplazarla con otra propiedad de inversión de igual o mayor valor, y en lugar de pagar impuestos sobre las Ganancias de Capital y la Recuperación de Depreciación, simplemente transfiere esos impuestos a la nueva propiedad de inversión.
Ahora, suponga que acaba de decidir eliminar el edificio y construir otro edificio en su lugar y vender la propiedad.
EL ACTIVO QUE ACABA DE VENDER ES EL MISMO ACTIVO QUE PREVIAMENTE COMPRÓ Y DEPRECIÓ.
Si observa su Programa de depreciación, así como su identidad del activo para el que informa los ingresos y reclama la depreciación en su Anexo E o Anexo C, verá que está identificado por la dirección física de la propiedad .
No se identifica por una descripción del edificio.
Por lo tanto, cuando venda la propiedad y la identifique por su dirección física, la computadora del IRS mostrará que la depreciación ha sido reclamada previamente en esta propiedad, y se espera que pague el Impuesto de recuperación de la depreciación.
Cuando informe la venta en el Anexo apropiado de su Formulario 1040, y llegue a la pregunta sobre “Depreciación previa reclamada”, tenga mucho cuidado si tiene la intención de ingresar “cero”, porque eso no es cierto.
Y el IRS no será persuadido por nada que pueda decir.
Ellos quieren su dinero.
Espero que esto ayude.
¡Buena suerte!
Michael Lantrip
Abogado | Contable | Inversor
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