La forma más fácil de ver este concepto es desglosar los diversos aspectos que lo componen. Primero, veamos “unilateral”.
Un acuerdo o acción unilateral es aquel en el que una parte acuerda hacer algo si una segunda parte realiza una acción según lo estipulado en el acuerdo. Como ejemplo, una compañía que promete igualar donaciones dólar a dólar sería un acuerdo unilateral. El monto donado por la empresa depende únicamente del monto recaudado.
¿Cómo se aplica esto a una apreciación del tipo de cambio?
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Uno puede equiparar fácilmente una moneda vinculada a un acuerdo unilateral. La entidad que fija está fijando su tasa al valor de la moneda (o monedas múltiples) independientemente de la posición del organismo que gobierna la moneda “receptora”.
Eso hace que la apreciación del tipo de cambio unilateral sea un aumento de la tasa independiente de los deseos de la otra parte. Estados Unidos podría salir y decir “elevaremos nuestra tasa frente al euro si su crecimiento no alcanza el punto de referencia XYZ”. O pueden acordar aumentar o disminuir las tasas en función de otras circunstancias económicas.
En términos más simples; es la Parte A que acepta una acción si la Parte B realiza una acción según lo estipulado por la Parte A. Eso solo se aplicaría a la apreciación o depreciación del tipo de cambio.
Espero que esto ayude.
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