Por supuesto que pueden. De hecho, ese es el objetivo del garante: pagar lo que usted no paga.
Pero, esto generalmente es algo relacionado con préstamos o un contrato de arrendamiento; estos dos siempre tendrán una Sección que detalla al Garante y sus obligaciones, en el caso requerido.
Dicho esto, no están obligados a pagar ninguno de sus BILLS, ya que estos probablemente estarán a su nombre, y nunca he visto una utilidad / servicio establecido con un garante de copagos.
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Ahora, con ESO dicho también, SI su contrato de arrendamiento prescribe la inclusión del pago de facturas directamente al arrendador, en una cifra fija o variable dependiendo de la factura … Y SI esta cláusula se especifica en su contrato de arrendamiento, señalando adicionalmente a su garante de lo que se conoce como “responsabilidad conjunta y solidaria” por eso … entonces sí, se les exigirá que paguen las facturas que no pague.
Trabajé en la propiedad durante años, como especialista legal en elementos contractuales, y puedo recitar (entre otros) la Ley de Propietarios e Inquilinos de 1985 al revés, mientras tomaba un Gin & Tonic al revés.