Los estados no pueden tener su propia moneda o dinero. Ese poder se le otorga al Congreso.
El Artículo 1, Sección 8 de la Constitución enumera varios poderes para el Congreso, incluyendo:
- Para acuñar moneda, regular su valor y la moneda extranjera, y fijar el estándar de pesos y medidas;
- Para prever el castigo de la falsificación de valores y monedas actuales de los Estados Unidos;
El Artículo 1, Sección 10, Cláusula 1 de la Constitución de los Estados Unidos limita los poderes de los Estados, incluyendo:
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Ningún estado entrará en ningún tratado, alianza o confederación; conceder cartas de marca y represalia; moneda de dinero; emitir letras de crédito (énfasis agregado); hacer cualquier cosa menos moneda de oro y plata una oferta en pago de deudas; aprobar cualquier proyecto de ley de acreedor, ley ex post facto o ley que menoscabe la obligación de los contratos, o otorgar cualquier título de nobleza.