¿Deberíamos pagar impuestos en los EE. UU. Si ofrecemos servicios de diseño web pero ninguno de nosotros vive en los EE. UU.?

Una palabra clave en su declaración es “nosotros”, lo que implica que hay más de una persona propietaria de la LLC. Según la ley de los EE. UU., Una LLC de múltiples propietarios se trata como una sociedad por defecto, a menos que elija ser tratada como una corporación. Debido a que tiene propietarios no residentes, no puede ser una corporación S, por lo que debe elegir ser tratado como una corporación C o como una asociación con socios extranjeros en los Estados Unidos. Debido a que creó la entidad en Florida, si eligió el tratamiento de corporación C, tendría una corporación residente en los EE. UU. Que pagaría impuestos a las tasas impositivas corporativas sobre su ingreso mundial, absolutamente no quiere hacer eso, así que yo ‘ Supongo que tiene una sociedad residente en los Estados Unidos con socios extranjeros.

La segunda pregunta es si está realizando una operación o negocio en los Estados Unidos. Está realizando servicios personales fuera de los EE. UU., A través de una entidad residente en los EE. UU., Y (supongo) que entrega sitios web a clientes con sede en los EE. UU. El Tribunal Fiscal no se ha pronunciado sobre este tema específico en ningún lugar que pueda encontrar, pero los tribunales han dictaminado que, cuando los materiales de marketing físico se producen fuera de los EE. UU. Y se entregan a los clientes de EE. UU. Para su uso en sus negocios en los EE. UU., Esas actividades aumentan al nivel de conducta de una empresa o negocio con sede en los EE. UU. y los ingresos relacionados con la producción de esos materiales están efectivamente conectados con esa empresa y están sujetos a impuestos en los EE. UU. Creo que el Tribunal Fiscal utilizaría la misma lógica para determinar que los ingresos de los diseños de sitios web producidos en el extranjero para clientes estadounidenses también estarían sujetos a impuestos en los EE. UU. – Usted está entregando “materiales de marketing”, aunque intangibles, a entidades estadounidenses que esperan úselos para impulsar negocios.

Cuando usted es una asociación con sede en los EE. UU. Que realiza una actividad comercial o comercial en los EE. UU., La participación distributiva de cada socio extranjero en los ingresos efectivamente conectados en los EE. UU. Está sujeta a impuestos en los EE. UU., Y la asociación debe retener el 39.6% de la participación de cada socio en la fuente . Los socios extranjeros pueden presentar el Formulario 1040-NR si la sociedad se mantiene para recibir un reembolso.

Solo puedo dar una respuesta general basada en mi conocimiento limitado de sus operaciones. Cada situación es diferente y depende de hechos y circunstancias específicos. Le sugiero encarecidamente que contrate a un profesional familiarizado con la legislación fiscal de los EE. UU. Que se aplique a las operaciones internacionales para que lo asesore sobre su situación específica y coloque todos los hechos frente a él.

Entiendo que ustedes crearon una LLC en Florida. Asumo, por lo tanto, que es una LLC con al menos dos miembros.

Ahora, de acuerdo con las instrucciones del IRS (disponibles aquí [1]), su LLC será tratada como Sociedad, a menos que haya presentado el Formulario 8832, en cuyo caso será tratado como Corporación.

Asumamos que usted presentó como Corporación.

De acuerdo con el Tratado de Doble Imposición estipulado entre España y EE. UU. (Disponible aquí [2]), en consideración de su Artículo 4 – Residencia, §1

1. Para los propósitos de esta Convención, el término “residente de un Estado Contratante” significa cualquier persona que, de conformidad con las leyes de ese Estado, esté sujeta a impuestos en virtud de su domicilio, residencia, lugar de administración, lugar de incorporación , o cualquier otro criterio de naturaleza similar, siempre que, sin embargo, este término no incluya a ninguna persona que esté sujeta a impuestos en ese Estado con respecto solo a los ingresos de fuentes en ese Estado.

su LLC parece ser residente de España (lugar de administración) y residente de los Estados Unidos (lugar de constitución).

El artículo 3 del mismo artículo 4 debería ayudar en el sentido de que:

3. Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo 1, una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, las autoridades competentes de los Estados contratantes se esforzarán por resolver la cuestión de común acuerdo y determinar el modo de aplicación del Convención a tal persona.

Como puede ver, en ambos párrafos, no hay distinción entre Sociedad o Corporación, o LLC: el Tratado distingue solo entre individuo y persona (entidad legal). Por lo tanto, puede aplicar la misma consideración si se presentó como Corporación o Sociedad, a efectos fiscales, en los Estados Unidos.

De cualquier manera, en mi humilde opinión, debe solicitar a su oficina de impuestos local que se asegure de que las ganancias generadas por su Corporación se gravarán en la jurisdicción correspondiente.

Mi sensación inicial podría decir que debería pagar impuestos en España porque su LLC no tiene un establecimiento permanente (PE, como se define en el mismo Tratado) en los Estados Unidos.

Sin embargo, en un segundo pensamiento, España ha heredado el régimen de la Compañía Extranjera Controlada en su propia legislación, tanto en la Ley del Impuesto sobre la Renta Corporativa (Art. 100) como en la Ley del Impuesto sobre la Renta Personal (Art. 91). tal como se detalla en la Guía de Deloitte para Regímenes de Compañías Extranjeras Controladas, revisión de 2015 (disponible aquí [3]).

De acuerdo con dicha guía (no hablo español, por lo tanto, no puedo remitirlo a la Ley española), página 64:

Se considera que una entidad es una CFC donde:

  • Es una entidad no residente (sin embargo, las reglas de CFC no son aplicables a los residentes de la UE si el contribuyente puede demostrar que el CFC tiene razones económicas válidas y participa en actividades comerciales activas);
  • El contribuyente español, solo o con partes relacionadas, posee directa o indirectamente el 50% o más en el capital, patrimonio, resultados (ganancias) o derechos de voto de la entidad; y
  • El impuesto extranjero pagado por la entidad no residente sobre los ingresos sujetos a las normas CFC españolas es inferior al 75% del impuesto calculado de conformidad con las normas fiscales españolas.

Ahora, mientras

  1. Su LLC no es residente en España y no es residente en la UE;
  2. Usted y sus socios controlan el 100% (más del 50% fue suficiente) de su LLC; y
  3. El impuesto extranjero a pagar (ya sea en el impuesto federal corporativo o el 30% mencionado en otra parte), es en promedio (para ingresos superiores a 50,000 USD) en un rango de 34%, muy por encima del 26.6% (que es el 75 % del impuesto corporativo medio en España, como se mencionó anteriormente).

En otras palabras, es posible que su oficina de impuestos le responda y le diga que su empresa tendrá que pagar impuestos en los EE. UU. Y que usted se beneficiará del tratado de doble imposición entre EE. UU. Y España, para no pagar el doble de impuestos sobre rentas corporativas también en España.

Hubo un asunto diferente en el caso de que su LLC fuera un solo miembro y se presentara como una entidad desatendida, en cuyo caso, de acuerdo con el §2 del mismo artículo del tratado de doble imposición, su LLC habría sido considerada Residente de España por impuestos propósitos y, en ausencia de un PE en el territorio de los EE. UU., las ganancias de su LLC no habrían sido gravadas en absoluto en los EE. UU.

No siendo este el caso, tendrá que preguntar a las autoridades fiscales locales para determinar dónde se gravarán las ganancias de su LLC.

Diferentes asuntos se relacionan con sus impuestos individuales (de cada uno de los miembros de la LLC) para los cuales deben aplicarse otras consideraciones.

Espero que esto sea de ayuda.

Notas al pie

[1] Sociedad de responsabilidad limitada (LLC)

[2] https://www.irs.gov/pub/irs-trty

[3] http://www2.deloitte.com/content

Oye, desearía que no hubieras presentado la LLC en Florida y no hubieras abierto una cuenta bancaria en los EE. UU. Eso haría la vida mucho más simple. Si está ofreciendo servicios a través de la web, existe la posibilidad de que haya evitado la afirmación de que tiene un negocio en los Estados Unidos.

Te sugiero que quieras una empresa española. Es posible que tenga una cuenta bancaria en los Estados Unidos, pero ¿por qué? Creo que la mayoría de los bancos internacionales más grandes aceptarán pagos en dólares. Puede configurar una cuenta de Stripe o Paypal y hacer que suceda fácilmente.

Tal como están las cosas, es posible que tenga que presentar una declaración en los Estados Unidos, pero creo que si realmente hace todo su trabajo en alta mar, no tiene presencia en los Estados Unidos, no tiene presencia física aquí, entonces probablemente esté exento.

Guau. Las respuestas aquí son realmente terribles. Este problema es el problema fiscal estadounidense más incomprendido sobre Quora, pero aun así, realmente tienes a todos saliendo de la carpintería para darte mala información.

Así es como funciona realmente: una persona que no es de EE. UU. Está sujeta al impuesto sobre la renta de EE. UU. Solo si tiene empleados (u otros agentes dependientes) en los EE. UU. Que operen su negocio. Esto no cambia en absoluto mediante el uso de una entidad legal de los EE. UU., Tener una cuenta bancaria en los EE. UU. O recibir el pago en dólares estadounidenses; ninguna de esas cosas lo somete a impuestos de los EE. UU.

Por lo tanto, dado que su negocio está completamente operado en España, no debe impuestos sobre la renta en los Estados Unidos. Tampoco tiene la obligación de presentar una declaración de impuestos de los Estados Unidos.

Al evaluar mi respuesta en comparación con las demás, observe las credenciales de la persona que proporciona la respuesta. Y espero que capten esta respuesta antes de que se la rechace al olvido.

Aquí hay un artículo con más detalles: http://ustax.bz/non-us-entrepren

Si hace negocios en los Estados Unidos, debe pagar impuestos en los Estados Unidos sobre todos los ingresos provenientes de los Estados Unidos, independientemente de dónde viva o dónde esté organizada su empresa. (Sin embargo, dónde vive, dónde está organizado su negocio y cómo está organizado puede afectar drásticamente cuánto ingreso está exento y qué tasa o tasas se evalúan en la parte que no está exenta).

Además, los ciudadanos estadounidenses tienen que pagar impuestos a los Estados Unidos sobre todos sus ingresos, independientemente de dónde provengan y de dónde viva el ciudadano. Por lo tanto, cualquier miembro de la LLC que sea ciudadano estadounidense deberá incluir su parte distributiva de los ingresos de la LLC en su declaración.

En su situación específica, es posible que se le exija a su LLC con sede en Florida que pague impuestos en los EE. UU. Porque es una entidad establecida según las leyes de un estado de los EE. UU. Las distribuciones de la LLC a los miembros de la LLC que son contribuyentes estadounidenses (ya sea porque cumplen con la prueba de presencia sustancial o porque son ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes de EE. UU. A largo plazo) no estarán sujetos a impuestos, y los miembros pagarán impuestos sobre ese ingreso en sus propios retornos de los Estados Unidos. Las distribuciones de la LLC a los miembros de la LLC que no son contribuyentes estadounidenses (porque no son ciudadanos estadounidenses ni cumplen con la prueba de presencia sustancial) están sujetas a una retención de impuestos (que debe ser recaudada por la LLC y remitida por esta) incumplimiento, 30%, aunque EE. UU. tiene tratados fiscales con muchas compañías diferentes que modifican esta tasa (el tratado fiscal EE. UU. y España especifica tasas que oscilan entre 0% y 25%, según el tipo de ingreso). pagar impuestos sobre la renta de negocios en Florida.

Probablemente tendría más sentido para usted crear una entidad comercial en España y hacer que esa entidad comercial extranjera sea el único propietario de la LLC de Florida. Luego, las distribuciones de American LLC a la entidad comercial española se gravarán cuando salgan de los EE. UU. (Al 10%, si entiendo el tratado fiscal de EE. UU. Y España correctamente). Esta es probablemente la misma tasa que pagaría como propietarios individuales, pero evita la complejidad de presentar múltiples retenciones para cada propietario individual (suponiendo que la LLC tenga más de un miembro). Sospecho que la cantidad pagada en impuestos a los Estados Unidos debe estar disponible como crédito para cualquier impuesto adeudado por la entidad comercial española, pero tendrá que obtener el asesoramiento de un abogado fiscal familiarizado con las disposiciones de este tratado fiscal para seguro de eso, y conocer los procedimientos adecuados para reclamar los beneficios que le brinda este tratado fiscal, tanto en los Estados Unidos como en España.

Sin embargo, si uno o más de sus miembros son ciudadanos de EE. UU., Es posible que no desee hacer esto, o que desee establecer una entidad comercial española para que actúe como una entidad de cartera solo para aquellos miembros de LLC que no sean ciudadanos de EE. UU. El enfoque que tenga más sentido dependerá de los detalles de la legislación fiscal de los EE. UU., La legislación fiscal española, el tratado fiscal de EE. UU. Y España, la cantidad de dinero que gana y otros detalles que no se mencionan aquí; realmente necesita obtener un abogado fiscal o un asesor fiscal que lo ayude a resolver todo esto.

También puede tener más sentido simplemente prescindir de Florida LLC por completo, en cuyo caso sospecho que solo estaría sujeto a impuestos en España porque no tendría un “establecimiento permanente” en los Estados Unidos y, por lo tanto, estaría completamente exento de Fiscalidad de los EE. UU. Según los términos del tratado fiscal EE. UU. Tenga en cuenta que no es necesario que tenga una entidad comercial de los EE. UU. Para tener una cuenta bancaria en los EE. UU. Una entidad comercial española puede abrir fácilmente una cuenta en los Estados Unidos.

Por lo tanto, para finalizar, obtenga un abogado o un asesor fiscal, lleve toda su documentación, extractos bancarios, etc. a esa persona y pídale consejo sobre qué hacer.

Supongo que su pregunta se refiere a si de hecho está obligado a pagar impuestos estadounidenses, no a cuál debería ser la política.

En general, si no es una persona de EE. UU., Está sujeto a impuestos sobre sus ingresos que están “conectados efectivamente con un comercio o negocio de los EE. UU.” O (si existe un tratado entre su país de residencia y los EE. UU.) a un “establecimiento permanente” de los EE. UU. Si no tiene un comercio o negocio de EE. UU. Comenzaría con esta publicación y luego hablaría con un contador o abogado que trabaje con las normas fiscales internacionales de EE. UU.

https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/

Usted está haciendo negocios de facto en los EE. UU. Ya que el dinero se convierte en suyo en los EE. UU., Está en su cuenta bancaria, por lo que ha recibido el dinero. Entonces, sí, debe y debe pagar impuestos si la transacción lo requiere. Si no lo hace, es probable que lo haga muy interesante para nuestro IRS, y quizás algunas otras organizaciones sean aún menos agradables de tratar.

Si sus clientes le pagan con una transferencia bancaria a su banco en España, entonces esta pregunta se evapora, ya que está recibiendo el dinero en España. No hay problema.

Editado para agregar estos puntos:

  • También deberías el impuesto sobre la renta de Florida.
  • En algunas jurisdicciones fiscales, como California, los servicios no están sujetos a impuestos, por lo que no se adeudaría ningún impuesto estatal, pero los impuestos federales seguirían debiéndose.

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