de acuerdo con la circular RBI de 13–1–2014,
- La Ley del Fideicomiso Nacional para el Bienestar de las Personas con Autismo, Parálisis Cerebral, Retraso Mental y Discapacidades Múltiples, 1999, establece una ley relacionada con ciertas discapacidades específicas. La cláusula (j) de la Sección 2 de esa Ley define a una “persona con discapacidad” como una persona que padece cualquiera de las condiciones relacionadas con autismo, parálisis cerebral, retraso mental o una combinación de dos o más de tales condiciones e incluye un persona que sufre de discapacidades múltiples severas. Esta Ley faculta a un Comité de Nivel Local para designar un tutor, para una persona con discapacidad, que tendrá el cuidado de la persona y los bienes de la persona con discapacidad.
- Se aconseja a los bancos que tomen nota de la posición legal mencionada anteriormente y que pueden confiar y guiarse por las órdenes / certificados emitidos por la autoridad competente, de conformidad con las leyes respectivas, nombrando tutores / gerentes para los propósitos de abrir / operar cuentas bancarias. En caso de duda, se debe tener cuidado para obtener el asesoramiento legal adecuado.
3. Los bancos también pueden asegurarse de que sus sucursales brinden orientación adecuada a sus clientes para que los tutores / gerentes de las personas discapacitadas no enfrenten ninguna dificultad a este respecto.
Una persona con discapacidad mental puede abrir una cuenta bancaria (bajo el tutor) si cumple con las condiciones anteriores.
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