¿Puede una persona con discapacidad mental abrir una cuenta bancaria? ¿Dónde se puede quejar si el banco los niega?

de acuerdo con la circular RBI de 13–1–2014,

  1. La Ley del Fideicomiso Nacional para el Bienestar de las Personas con Autismo, Parálisis Cerebral, Retraso Mental y Discapacidades Múltiples, 1999, establece una ley relacionada con ciertas discapacidades específicas. La cláusula (j) de la Sección 2 de esa Ley define a una “persona con discapacidad” como una persona que padece cualquiera de las condiciones relacionadas con autismo, parálisis cerebral, retraso mental o una combinación de dos o más de tales condiciones e incluye un persona que sufre de discapacidades múltiples severas. Esta Ley faculta a un Comité de Nivel Local para designar un tutor, para una persona con discapacidad, que tendrá el cuidado de la persona y los bienes de la persona con discapacidad.
  2. Se aconseja a los bancos que tomen nota de la posición legal mencionada anteriormente y que pueden confiar y guiarse por las órdenes / certificados emitidos por la autoridad competente, de conformidad con las leyes respectivas, nombrando tutores / gerentes para los propósitos de abrir / operar cuentas bancarias. En caso de duda, se debe tener cuidado para obtener el asesoramiento legal adecuado.

3. Los bancos también pueden asegurarse de que sus sucursales brinden orientación adecuada a sus clientes para que los tutores / gerentes de las personas discapacitadas no enfrenten ninguna dificultad a este respecto.

Una persona con discapacidad mental puede abrir una cuenta bancaria (bajo el tutor) si cumple con las condiciones anteriores.

Si se sabe que una persona no es capaz de realizar ninguna transacción financiera, el banco tendrá derecho a rechazarla.

No, no pueden abrir cuentas bancarias en ningún banco según la ley de regulación bancaria de 1949.