¿Puedo trabajar como freelance en los Estados Unidos con una visa de dependiente A2?

Individuos que son admitidos a los Estados Unidos como dependientes de un diplomático (visa A-1 / A-2), funcionario del gobierno extranjero (visa G-1 / G-2 / G-3 / G-4), o como consecuencia de Las actividades autorizadas por la OTAN (OTAN-1 a OTAN-6) solo pueden trabajar en los Estados Unidos si hay un acuerdo de trabajo bilateral o un acuerdo de trabajo de facto entre los Estados Unidos y el país del cual el principal diplomático no inmigrante, funcionario del gobierno , o llega un empleado de la OTAN, un miembro del servicio o un ingeniero, y solo en la medida permitida por ese acuerdo bilateral o acuerdo de facto. En general, el dependiente debe solicitar y recibir autorización de trabajo de la Oficina de Enlace Familiar del Departamento de Estado antes de comenzar a trabajar. También es posible que deba ejecutar una exención parcial de su inmunidad diplomática.

Para ver una lista de países con los que Estados Unidos tiene acuerdos bilaterales, vaya aquí: Acuerdos de trabajo bilaterales actuales – Textos de tratados

Para obtener más información sobre el requisito de autorización de trabajo para los dependientes de funcionarios gubernamentales diplomáticos y extranjeros, vaya a: Acuerdos de trabajo bilaterales y acuerdos de trabajo de facto

En general, la persona a la que debe dirigir esta pregunta es un funcionario administrativo en el puesto al que está adscrito el miembro de la misión diplomática de quien depende. Esta no es una pregunta que pueda ser respondida por Internet.