Hola.
Leí un artículo hoy que me hizo darme cuenta de que mi respuesta era incorrecta. El correcto es el siguiente:
De acuerdo con el S. 10 (26) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, cuando cualquier miembro de la Tribu Programada que reside en cualquiera de los estados del noreste o en cualquier otra área como se menciona en dicha sección, gana cualquier ingreso que se acumule o surja de él
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- de cualquier fuente ubicada en dicho estado o área o
- en forma de dividendos o intereses en valores
dichos ingresos estarán exentos.
La fuente de ingresos salariales será el lugar donde se presta el servicio.
Por lo tanto, en el escenario descrito por usted, la fuente de ingresos será un Estado del noreste, ya que está trabajando en un Estado del noreste. Por lo tanto, la exención bajo esta sección puede ser utilizada y el Impuesto sobre la Renta no tiene que ser pagado sobre dichos ingresos.
Con respecto a su segunda pregunta relacionada con los problemas de Visa, ¡no estoy muy seguro!