Olvidé presentar mi declaración de impuestos para AY 2014-15. ¿Aún puedo archivarlo? ¿Cuáles son las consecuencias de lo mismo?

Gracias por A2A.

Según la Sección 139 (4) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 1961, si una persona no presenta la declaración de ingresos de cualquier año anterior dentro del tiempo estipulado según la sección 139 (1) de la ley, puede presentar la declaración tardía de cualquiera de tales año anterior antes de la expiración de:

  • Un año a partir del final del año de evaluación relevante o antes de completar la evaluación, lo que ocurra antes (aplicable hasta AY 2016–17)
  • Año de evaluación relevante o antes de completar la evaluación, lo que ocurra antes (aplicable desde AY 2017–18)

Como en su caso no ha presentado la declaración de ingresos del año anterior 2013–14, la última fecha para presentar la declaración tardía es el 31/03/2016, que es un año desde el final del año fiscal correspondiente, es decir, 2014–15.

Por lo tanto, ahora no hay posibilidad de que presente la Declaración de impuestos sobre la renta para el AY 2014–15.

Hola, si la declaración no se presenta según la sección 139 (1) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entonces el contribuyente puede presentar la declaración dentro de 1 año a partir del final del año de evaluación. Aquí en su caso, ya que no ha presentado una declaración para AY 2014-15, puede presentarla hasta el 31 de marzo de 2016. Pero la declaración presentada después de la fecha de vencimiento se considera una declaración tardía.

Si no presenta una declaración a tiempo, tiene implicaciones financieras. Particularmente si tiene un impuesto sobre la renta neto por pagar y / o si tiene pérdidas que arrastrar. Esto puede ser una gran desventaja si las pérdidas que se deben llevar adelante son significativas.

Las siguientes pueden ser las consecuencias de presentar una declaración tardía:

  • No puede revisar su devolución. Y, por lo tanto, debe tener mucho cuidado al presentar su declaración tardía.
  • No podrá transferir sus pérdidas si se muestra alguna en su declaración.
  • Puede perder intereses sobre el reembolso u / s 244A especialmente en caso de que esté reclamando un monto mayor como reembolso.
  • La presentación tardía puede retrasar el procesamiento de la devolución de impuestos.
  • Por cada día de demora en la presentación de su Declaración, deberá pagar intereses al 1% por mes (interés simple). La cantidad sobre la cual se calcula el interés es el impuesto (impuesto a pagar sobre su ingreso total) después de reducir el impuesto anticipado pagado, TDS, alivio bajo la sección 90. Esto es aplicable bajo la sección 234A.
  • Se impondrá una multa por no presentar una declaración antes del final del año de evaluación correspondiente, es decir; Rs.5000.

Además. Si hay entradas en el FORMULARIO 26AS de TDS y si la declaración no se presenta, puede ser problemático para el contribuyente. Además, si la devolución no se presenta dentro de la fecha de vencimiento, los bancos pueden no considerar la devolución para fines del Préstamo, etc.

En general, dicha devolución tardía se presenta en respuesta a un aviso de impuesto sobre la renta.

Pero, en el caso normal, un evaluado debe presentar una solicitud ante la autoridad fiscal correspondiente para explicar el retraso en la presentación de la declaración de impuestos.

Si las autoridades fiscales aceptan dicha solicitud en función de la validez y la corrección del reclamo y la satisfacción del funcionario fiscal, solo entonces la persona puede presentar el ITR.

Además, debe tenerse en cuenta que atraerá la disposición de la Sección 234A, es decir, si cualquier impuesto pagadero por dicho AY, atraerá intereses según esta sección., Sección 234B y 234C, es decir, si la responsabilidad tributaria fue superior a 10,000, estas secciones entrarán en vigor y los intereses se calcularán en consecuencia.

Además, AO tiene el derecho discrecional de cobrar una penalización de Rs. 5000 u / s 271F. hasta AY 17-18. Ahora de AY 18-19, se ha introducido una nueva sección, es decir, 234F de la siguiente manera:

(i) Una tarifa de Rs 5,000 en caso de que las declaraciones se presenten después de la fecha de vencimiento pero antes del 31 de diciembre del año de evaluación correspondiente o

(ii) Rs. 10,000 en caso de que se presente después del 31 de diciembre del año de evaluación correspondiente.

Además, no se permitirá la transferencia de pérdidas.

Para presentar ITR para la fecha de vencimiento AY 14-15 fue el 31.07.14

Si se perdió en la fecha anterior

Aún así, la declaración podría haberse presentado antes del 31.03.16 (es decir, se trataría como declaración tardía)

Dado que ambas fechas han transcurrido, no hay más margen para presentar la declaración.

Consecuencias:-

  1. Si tiene ingresos imponibles, entonces, el impuesto sobre la renta puede enviar un aviso. Para el pago de impuestos. (Pero no después de 4 años a partir del año de evaluación)
  2. Si el monto del impuesto es inferior al límite según lo determinan, entonces no se enviarán avisos en tales casos (ya que el costo de la recaudación sería mayor que los impuestos)
  3. También hay otras consecuencias, pero las anteriores son relevantes en casos pequeños.

De acuerdo con las normas del impuesto sobre la renta, la declaración de impuestos sobre la renta original solo se puede completar durante 2 años anteriores al año fiscal actual Ie 2014–15,2015–16 y eso también se ha modificado desde el año fiscal 2016–17, ahora puede completar su declaración solo para uno ejercicio anterior

Por ej. Si olvidó completar su declaración para AY 2016–17, puede completarla en AY 2017–18 y no más tarde.

Conclusión: 1. ¿Por qué desea completar su declaración 2013-14?

Depende de si se trata de una devolución revisada o original

A2A
No.
No se puede presentar la declaración de TI durante más de 2 años de evaluación anteriores.
Pero, en caso de que haya recibido un aviso del departamento de TI para presentar la declaración, puede presentar la declaración de cualquier año anterior u / s 142 (1).

Si desea alguna otra información sobre este correo envíeme a [correo electrónico protegido]

No. La declaración para AY 2014–15 no se puede presentar ahora. Si ha pagado impuestos completos sobre sus ingresos, no hay mucho problema. A lo sumo, la Oficina de Impuesto sobre la Renta puede emitir un aviso u / s 148 requiriéndole que presente la declaración para el AY 2014-2015. Después de ese aviso, tendrá que presentar la declaración. Si el ingreso está sujeto a impuestos, la oficina puede imponer una multa de Rs. 5000 / – u / s 271F, si se determina que la devolución llega tarde sin ninguna causa razonable. Si también se determina que algún impuesto es pagadero, la oficina puede imponer una multa por ocultación de ingresos u / s 271 (1) (c).

La declaración del impuesto sobre la renta se puede presentar para el año fiscal 2014-15 hasta el 31.03.2016.
Pero la consecuencia es el interés u / s 234 A / B / C y la penalización discrecional de Rs. 5000 / – u / s 271F, si la declaración relacionada con AY 2014 – 15 se presenta después del 01.04.2015.

la última fecha para presentar la declaración tardía es el 31/03/2016, que es un año desde el final del AY relevante, es decir, 2014-15.

Por lo tanto, no puede presentar la declaración ahora.

No, no puedes. Puede presentar una declaración dentro de los 2 años a partir del año en que se obtienen los ingresos. Así que ahora espere si hay alguna orden recibida contra los ingresos de ese año. Que en contra de la orden puede presentar la devolución con penalización.

El plazo para presentar la declaración tardía para el AY 2014–15 ha expirado.

La única forma en que puede presentarlo es si el ITO le emite un aviso que requiere que presente una declaración, en cuyo caso, mientras presenta la declaración, deberá citar el número de referencia del aviso.

También puede acercarse a CBDT para la condonación del retraso u / s 119 (2) (b), sin embargo, puede no estar justificado.

Sí, aún puedes archivarlo.

Sin embargo, solo tienes tres días. Puede presentar la declaración solo hasta el 31 de marzo de 2016. Después del 31 de marzo, la declaración para el AY 2014-15 (FY2013-15) tendría una fecha límite y no podrá presentar la declaración.

Espero que esto ayude.

Si ha pagado el impuesto en su totalidad, entonces no hay mucha dificultad, por lo que las evaluaciones personales para AY 2014–15 ya se han completado