No soy contador ni abogado y no estoy calificado para dar asesoramiento fiscal o legal. Sin embargo, sé bastante sobre transacciones de bienes raíces que han estado en la industria de bienes raíces comerciales por más de 20 años.
Si la transacción se completa como usted describe, no debería haber ningún regalo involucrado. La transacción que usted describe es “en el mercado”, lo que significa que está completando la transacción con “plena competencia” y que, desde una perspectiva fiscal, no debe calificar como un regalo.
Un regalo puede ocurrir si ofreció la propiedad con un descuento sobre el valor de mercado actual o si les ‘entregó’ una parte de la propiedad antes de la venta.
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La manera de asegurarse de que no se realice una transacción que no sea en condiciones de plena competencia es documentar cada parte de la transacción mediante formularios estandarizados y hacer que cada documento sea revisado por la compañía de títulos que utilizará para asegurar la transferencia del título. Todos estos documentos también deben ser revisados por un abogado calificado si le preocupa la posibilidad de un obsequio.
Pero dada su descripción de la transacción, sus padres no son diferentes a ningún otro comprador, siempre y cuando la transacción siga siendo una transacción de plena competencia. El precio de tasa de mercado debería ayudarlo a cumplir con la prueba de longitud de brazos.