Si el empleador realmente paga la prima, o simplemente renuncia a la prima en un plan autoasegurado, el monto no está sujeto a impuestos para el ex empleado. (la sección 106 del IRC, que se aplica a la cobertura de salud provista por el empleador, también se aplica a un ex empleado que recibe cobertura en esa capacidad )
Sin embargo, si el empleador simplemente le paga al ex empleado una cantidad de efectivo con la intención de que se use para pagar las primas de COBRA, los pagos son ingresos gravables para el ex empleado, ya que pueden usarse para lo que el empleado quiera. (si el ex empleado realmente paga las primas de COBRA con el dinero, puede recibir una deducción por esos pagos. La deducción no deducirá totalmente el ingreso, pero reducirá la obligación tributaria).
Los pagos en efectivo también son salarios de FICA por el resto del año de terminación del empleo, pero no después del final de ese año.
- Para 2040, ¿las tasas impositivas de EE. UU. Serán más altas, más bajas o más o menos las mismas que en 2017?
- ¿Tendría que informar algo como ingresos si otra persona no presenta una declaración de impuestos?
- ¿Cuál es el sistema de archivo más efectivo para el desorden de papel?
- ¿Debo obtener W2 viejos de mi empleador o del IRS para una declaración de impuestos enmendada?
- Cómo reclamar la devolución del impuesto sobre la renta en la sección 194J