De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, no se puede deducir ningún impuesto en la fuente al realizar pagos a ningún banco (excepto el banco extranjero) que figura en el segundo calendario de la Ley RBI de 1934, a saber:
(i) comisión de garantía bancaria;
(ii) cargos por servicios de gestión de efectivo;
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(iii) cargos de depósito por mantenimiento de cuentas DEMAT;
(iv) cargos por servicios de almacenamiento de productos básicos;
(v) cargos por servicios de suscripción;
(vi) los cargos de compensación (cargos MICR), incluidos los honorarios de intercambio o cualquier otro cargo similar por cualquier nombre llamado cobrado en el momento de la liquidación o por actividades de compensación en virtud de la Ley de Sistemas de Pago y Liquidación, 2007;
(vii) comisión de tarjeta de crédito o débito por transacción entre establecimiento comercial y banco adquirente.
Por lo tanto, no deducimos TDS sobre los intereses pagaderos a los bancos.
Para cualquier consulta contactar – 080 4110 1666