Es un error pensar que se le impondría una multa del 200% si declara sus ingresos ahora. Echemos un vistazo a la disposición pertinente, es decir, la Sección 270A de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961:
Penalización por no reportar y reportar mal los ingresos
(1) El Oficial de Evaluación o el Comisionado (Apelaciones) o el Comisionado Principal o el Comisionado pueden, durante el curso de cualquier procedimiento bajo esta Ley, ordenar que cualquier persona que haya reportado sus ingresos de manera insuficiente será responsable de pagar una multa adicional imponer impuestos, si los hay, sobre los ingresos no declarados.
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(2) Se considerará que una persona no ha informado sus ingresos, si el ingreso evaluado es mayor que el ingreso determinado en la declaración procesada bajo la cláusula (a) de la subsección (1) de la sección 143; o el ingreso evaluado es mayor que el monto máximo no imponible al impuesto, donde no se ha presentado ningún retorno de ingresos;
(3) La multa a la que se hace referencia en la subsección (1) será una suma igual al cincuenta por ciento del monto del impuesto a pagar sobre los ingresos no declarados.
Cuando los ingresos no declarados son consecuencia de un informe erróneo de los mismos por parte de cualquier persona, la sanción mencionada en la subsección (1) será igual al doscientos por ciento del monto del impuesto a pagar sobre los ingresos no declarados.
La disposición de la Sección 270A se introdujo solo este año y será aplicable para el próximo año de evaluación 2017-2018 que se ocupa de los ingresos del presente año.
De la disposición se desprende que la multa del 50/200 por ciento es aplicable solo si informa incorrectamente sus ingresos para el año fiscal actual en la declaración del año siguiente. Si declara correctamente sus ingresos, paga simplemente el 30% de impuesto sobre la renta a la tasa más alta.
Sus ingresos de los años anteriores continuarán siendo tratados con las antiguas leyes.
Solo si el efectivo / ingreso ilegal se recupera debido a las redadas, se aplicarán las disposiciones más estrictas.
Fuente: Emisión de Imposición de Penalización u / s 270A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 1961 | TaxGuru