No es tan simple … ya que muchos de los que se están involucrando en el cannabis medicinal pronto lo descubrirán. No hay duda de que los ingresos brutos de cualquier fuente DEBEN informarse en su declaración de impuestos o si tiene un problema PENAL con la evasión de impuestos. Sin embargo, hay otra pequeña captura contenida en la Sec. IRC. 280E que establece
No se permitirá ninguna deducción o crédito por cualquier cantidad pagada o incurrida durante el año contributivo en la realización de cualquier comercio o negocio si dicho comercio o negocio (o las actividades que comprenden dicho comercio o negocio) consiste en tráfico de sustancias controladas (en el sentido de la lista I y II de la Ley de Sustancias Controladas) que está prohibida por la ley federal o la ley de cualquier Estado en el que se realice dicho comercio o negocio.
Por lo tanto, cualquiera de los costos asociados con el tráfico … lo que se define como comercialización y venta NO son gastos deducibles … lo que significa que sí, tiene que informar todos los ingresos, pero no obtiene todas las deducciones. Por lo tanto, comienza a ser importante realmente rápido poder distinguir entre el costo de cultivar macetas, frente al costo de procesar macetas … y luego el costo de empaquetar, comercializar y vender macetas incluso en un dispensario. La ley sobre este tema ciertamente está cambiando y podemos ver cambios en breve.
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