Se puede cancelar una compañía de responsabilidad limitada de California antes del día 15 del cuarto mes. Sin embargo, dicha cancelación no eliminará la obligación de pagar el impuesto anual de franquicia de $ 800 .
El formulario FTB 3522 establece:
Cada LLC que está haciendo negocios en California o que tiene artículos de organización aceptados o un certificado de registro emitido por el SOS está sujeto al impuesto anual de $ 800 . El impuesto debe pagarse por cada año contributivo hasta que se presente un certificado de cancelación de registro o de artículos de organización ante el SOS. Obtener FTB Pub. 1038, Guía para disolver, entregar o cancelar una entidad comercial de California, para obtener más información.
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La publicación FTB 1038 establece:
Su entidad puede evitar la franquicia mínima o el impuesto anual para los años imponibles actuales y posteriores si cumple con todos los siguientes requisitos :
- Presente oportunamente su franquicia final o declaración de impuestos anual, incluida la extensión, para el año contributivo anterior.
- Debe dejar de hacer o realizar transacciones comerciales en California después del último día del año fiscal anterior.
- Presente los documentos apropiados ante el SOS dentro de los 12 meses posteriores a la fecha de presentación de su declaración de impuestos final.
En el escenario planteado por el OP, esos requisitos no se cumplirán, por lo tanto, se debe pagar el impuesto anual de franquicia de $ 800.