El ingreso laboral de las siguientes personas generalmente está exento del impuesto FICA.
- Algunos estudiantes a tiempo completo
- Empleados de algunos gobiernos estatales y gobiernos locales.
- Domo de extranjeros no residentes
- Miembros de algunos grupos religiosos.
- Algunos extranjeros en trabajos temporales
- Algunos empleados de la familia
- Empleados de gobiernos extranjeros y algunas organizaciones internacionales.
- Algunos trabajadores de emergencia
- Algunos portadores de periódicos
- Algunos agentes inmobiliarios y vendedores
Ciertos tipos de beneficios de empleo a veces están exentos del impuesto FICA, como los siguientes.
- Accidentes y beneficios para la salud
- Premios de logros
- Asistencia de adopcion
- Instalaciones deportivas
- Beneficios de minimis
- Asistencia de cuidado de dependientes
- Asistencia educativa
- Descuentos para empleados
- Opciones sobre acciones para empleados
- Teléfonos celulares provistos por el empleador
- Cobertura de seguro de vida grupal
- Cuentas de ahorro de salud
- Alojamiento en su local comercial
- Comidas en sus locales comerciales.
- Reembolsos de gastos de mudanza
- Servicios sin costo adicional
- Servicios de planificación de jubilación
- Beneficios de transporte calificados
- Reducción de matrícula
- Beneficios de condiciones de trabajo
Publicación 15-B (2017), Guía fiscal del empleador para beneficios complementarios
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El ingreso del trabajo por cuenta propia generalmente está exento de FICA pero está sujeto a SECA, que es más.
Los ingresos por inversiones generalmente están exentos de FICA.