Cada país desarrollado fiscal tiene un tratado fiscal entre sí. Muchos países no desarrollados tributarios no lo hacen. Por ejemplo, Holanda tiene un tratado específico de 1992 con los Estados Unidos. Estados Unidos y los Países Bajos agregaron un Protocolo de 2004 que actualiza el tratado original. Sin embargo, los tratados tienen similitudes considerables, podemos aplicar un tratado específico para un tratamiento fiscal específico. Como ejemplo, Estados Unidos no tiene un tratado fiscal con las Islas Vírgenes Británicas o Hong Kong.
Una persona fiscal aplicará primero las leyes fiscales de los países. Luego, esta persona buscará el tratado para ver si existe una posición más favorable que pueda mitigar un resultado fiscal en particular. Aquí, nos ocupamos de las transacciones fiscales internacionales entre un residente de un país y la transacción fiscal que esta persona realiza en el otro país.
Por ejemplo, la ley tributaria puede proporcionar que una Corporación de Holanda (“NC”) haya conectado efectivamente los ingresos provenientes de un Comercio o Negocio de los Estados Unidos y los requisitos impositivos dictan que el Tesoro gravará a NC sobre sus ganancias como se señala en la Sección 882 (a).
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Luego, miramos el tratado que mencioné anteriormente para ver si el tratado mitiga los resultados. En este escenario, inventé: por ejemplo, NC no tiene una oficina en los Estados Unidos y no tiene empleados en los Estados Unidos. Sin embargo, NC ha contratado a un agente independiente. En cuanto al Artículo 7, párrafo 1, del tratado, vemos que los EE. UU. Solo gravan a una empresa holandesa (NC aquí) en los EE. UU. Si la empresa tiene un establecimiento permanente en los EE. UU. Mirando el Artículo 5, vemos que NC no tiene un establecimiento permanente en los Estados Unidos dada la situación de hecho.
Por lo tanto, ahora podemos mitigar los resultados fiscales al reclamar la posición específica del tratado fiscal anterior. NC deberá $ 0 de impuestos en los EE. UU. Por este negocio. Sin embargo, NC tiene requisitos de informes, ya que NC todavía presenta la declaración como se indica en la Sección 6012 (a) (2). Además, reclamaríamos la disposición específica del tratado anterior al incluir la documentación en la declaración presentada como lo requiere la Sección 1.6012-2 (g) (1) del Reglamento del Tesoro.
Entonces, vemos que utiliza un proceso por pasos cuando trabaja en requisitos de impuestos internacionales. Primero aplica los requisitos impositivos y luego mira el tratado. Sin embargo, en los EE. UU. En la mayoría de las situaciones existen algunos requisitos de informes. Recuerde, muchas veces los requisitos del tratado no mitigan los resultados. Acabo de elegir un ejemplo en el que el tratado cambia el resultado final.
Y, cada tratado bilateral se aplica en ambos sentidos. Por ejemplo, si United State Corporation (“USC”) ejecutó las mismas operaciones exactas que notamos anteriormente, las autoridades fiscales de los Países Bajos pueden gravar las operaciones de los Estados Unidos con base en la legislación fiscal de los Países Bajos (solo una persona fiscal de los Países Bajos puede abordar dicho problema). La USC no podría reclamar ningún establecimiento permanente en los Países Bajos sin impuestos de los Países Bajos.
He basado este análisis de impuestos como se indicó anteriormente. Cualquier cambio en la situación de hecho puede cambiar materialmente los resultados fiscales. www.rst.tax