Esto es para los inversores en el mercado de valores.
Digamos que ha realizado ganancias de capital a corto plazo en acciones de Rs. 50,000. Según S.111A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe pagar un impuesto del 15%, es decir, Rs. 7.500 más cess.
¿Cómo evitar lo mismo?
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Esté atento a las empresas que han declarado un bono. Digamos que X ltd ha declarado un bono 1: 1 y su participación se cotiza actualmente a 100 rupias.
¿Qué hacer a continuación?
Compre 1000 acciones de X ltd justo antes de la fecha de registro. Esto equivale a Rs. 1,00,000. En la fecha ex, el valor de la acción se convierte en la mitad debido al ajuste de bonificación.
¿Próximo?
Vende 1000 acciones a 50 rupias.
Al hacer esto, crea una pérdida de capital nocional a corto plazo de Rs. 50,000 [1000 * (50–100)] que puede utilizarse para compensar la ganancia de capital a corto plazo. Y, por lo tanto, ahorras el 15% de impuestos.
Otros puntos
- Todavía tienes las 1000 acciones de bonificación por valor de Rs. 50,000 y, por lo tanto, su riqueza sigue siendo la misma.
- Mantenga las acciones de bonificación durante 1 año y luego véndalas. ¿Por qué? Las ganancias de capital a largo plazo están exentas siempre que la ganancia sea inferior a Rs. 1,00,000. De lo contrario, el exceso se grava al 10%.
- El costo de adquisición de acciones de bonificación es NIL.
- No es una técnica muy práctica, ya que compra acciones de X ltd solo para ahorrar impuestos. También bloquea sus fondos en la medida de Rs. 50,000.
¿Se puede hacer lo mismo para las unidades de fondos mutuos?
No.
La Sección 94 (8) de la Ley del Impuesto sobre la Renta prohíbe lo mismo.
S.94 (8)
Dónde-
(a) cualquier persona compra o adquiere cualquier unidad dentro de un período de tres meses antes de la fecha de registro;
(b) a dicha persona se le asignan unidades adicionales sin ningún pago sobre la base de la posesión de dichas unidades en dicha fecha;
(c) dicha persona vende o transfiere todas o cualquiera de las unidades mencionadas en la cláusula (a) dentro de un período de nueve meses después de dicha fecha, mientras continúa manteniendo todas o cualquiera de las unidades adicionales mencionadas en la cláusula (b),
entonces, la pérdida, si la hubiera, que le surja a causa de dicha compra y venta de todas o cualquiera de dichas unidades, se ignorará a los efectos de calcular sus ingresos imponibles y no obstante cualquier contenido en cualquier otra disposición de esta Ley, el monto de la pérdida ignorada se considerará como el costo de compra o adquisición de las unidades adicionales a las que se hace referencia en la cláusula (b) que tenga en la fecha de dicha venta o transferencia.
Como S.94 (8) menciona “unidades” y no “valores”, no es posible lo mismo para las unidades de fondos mutuos.
Legal pero poco ético!