1-Cualquier gasto de capital realmente pagado para obtener la licencia para operar servicios de telecomunicaciones se permitirá como deducción en cuotas iguales durante el número de años durante los cuales la licencia está vigente. Si el pago se realiza antes del comienzo de los negocios, se permitirá la deducción a partir del año de inicio de los negocios.
2- Si parte de la licencia se vende por una contraprestación que es menor que la cantidad restante que se permitirá, entonces el saldo se permitirá como deducción durante el número de años en cuotas iguales.
3- Si la licencia completa se vende por una contraprestación que es menor que el monto restante permitido, entonces el saldo restante no permitido después de reducir el producto de la venta se permitirá como deducción en el año de la transferencia,
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4- Si la totalidad o parte de la licencia se transfiere por una contraprestación que es mayor que el monto restante permitido, entonces:
a) no se permitirán más deducciones
b) el excedente en la medida de la deducción ya reclamada se gravará como ingreso de negocios
c) el excedente restante, si lo hay, se grava como ganancia de capital