Tal vez no sea una “declaración corporativa” si está operando en el extranjero, pero es muy probable que tenga que presentar una declaración / horario / formulario al respecto. Consulte el Formulario 5471. Aquí está el enlace para las instrucciones:
https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/…
y la forma:
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- ¿Alguna deducción elegible que se pueda aplicar al presentar impuestos bajo la sección 44AD?
https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/…
En resumen: lo que está describiendo se parece mucho a un ingreso de “Corporación extranjera controlada” o “Subparte F”. Las reglas aquí son SÚPER COMPLICADAS, y como tal no responderé más allá de decir, realmente deberías revisar esto.
También me gustaría plantear problemas de PFIC (o compañía de inversión extranjera pasiva), que también podría ser un “sí”, y aplicar (creo) cuando las reglas de CFC y PFIC no:
https://www.irs.gov/pub/irs-pdf/…
Por lo tanto, es posible que no necesite presentar una 1120F u otra forma de 1120 si está operando completamente en el extranjero, pero es posible que necesite presentar las declaraciones de CFC y PFIC. Ambos son más que simples retornos informativos, y a menudo vienen con una factura que de otro modo no habría sucedido sino para su incorporación a los mares.