Normalmente, no está sujeto al impuesto sobre las ganancias de capital de los EE. UU. Sobre las ganancias de capital derivadas de la disposición de bienes personales (que no sean propiedades ubicadas en los EE. UU. un extranjero no residente y su casa tributaria al momento de la disposición está fuera de los EE. UU. Pero su situación particular plantea algunos posibles problemas.
No podrá reclamar el estatus dual para el año de su salida de los Estados Unidos hasta que cumpla con todas las condiciones. Usted califica para el estado dual para 2013 solo cuando:
- califica como residente de los EE. UU. en 2013;
- no es residente de los EE. UU. durante ninguna parte de 2014 ;
- establece una casa tributaria en un país extranjero y mantiene una conexión más cercana con ese país, después de salir de los EE. UU. en 2013.
No calificará para el estatus dual hasta la fecha en 2014 en la que ya no podría ser considerado residente de los EE. UU. Si regresó a los EE. UU. Durante 2014 ; por ejemplo, si pasó todo el 2012 y 2013 como residente de los EE. UU., no estará en condiciones para la prueba de presencia sustancial de 2014 hasta el 1 de diciembre de 2014 porque, en teoría, podría regresar a los EE. UU. el 1 de diciembre de 2014, pasar los 31 días restantes de 2014 en EE. UU. y cumplir con los requisitos para ser considerado un residente de todo el año bajo la prueba de presencia sustancial (la prueba incluye 1/6 de los días pasados en 2012 y 1/3 de los días pasados en 2013 si está físicamente presente en los Estados Unidos durante 31 días en 2014). Esto significa que no podrá presentar una declaración de impuestos de parte del año como extranjero residente y una declaración de impuestos de parte del año como extranjero no residente para 2013 hasta mucho después de que haya pasado el plazo de llenado, y con frecuencia (dependiendo de su fecha de 2013 de salida) ni siquiera después de que haya pasado el plazo de extensión, lo que implica su propio conjunto de riesgos.
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Además, si usted es un residente a largo plazo de los Estados Unidos, definido como alguien que es un residente permanente legal en al menos 8 de los últimos 15 años, está sujeto al impuesto de expatriación si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
- Su impuesto sobre la renta neta promedio durante los cinco años anteriores a 2013 fue superior a $ 155,000;
- Su patrimonio neto a la fecha de su terminación de residencia es de $ 2 millones o más (tenga en cuenta que esto incluiría el FMV de cualquier Bitcoin que tuviera);
- No presenta el Formulario 8854, certificando que ha cumplido con todas sus obligaciones fiscales en los Estados Unidos durante los cinco años anteriores a 2013, antes de su partida.
Si está sujeto al impuesto de expatriación, sus ganancias no realizadas en la propiedad que usted posee se computarán en función del FMV de la propiedad en la fecha anterior a su salida, y se incluye el monto de su ganancia estimada superior a $ 663,000 (para 2013) en su renta imponible Debe presentar el Formulario 8854 con el Formulario 1040 o el Formulario 1040NR.
Dependiendo de sus otros ingresos en 2013 y 2014, tendría más sentido diferir una decisión sobre la disposición de su Bitcoin hasta después del punto en el que ya no calificará para la residencia en los EE. UU. Si regresa a los EE. UU. Durante 2014.