Recaudación del impuesto sobre la renta – Reglas y regulaciones
Las normas y reglamentos relativos a la redada del impuesto sobre la renta o la búsqueda y la incautación por parte del Departamento del Impuesto sobre la Renta se enmarcaron primero en disposiciones relacionadas con la búsqueda y la incautación realizadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1956. En este artículo, revisamos el concepto de búsqueda e incautación de acuerdo con a la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 1961.
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Oficiales autorizados para emitir órdenes de búsqueda e incautación
Los siguientes oficiales del departamento de impuesto sobre la renta están autorizados a emitir
orden
para búsqueda e incautación en virtud de la Ley del impuesto sobre la renta.
- El director del impuesto sobre la renta
- El comisionado jefe del impuesto sobre la renta
- El Comisionado de Impuesto sobre la Renta
- Cualquier Director Conjunto o Comisionado Conjunto del Impuesto sobre la Renta que pueda ser facultado por la Junta.
El Director General o Director o el Comisionado Jefe o Comisionado o Comisionado Conjunto o Director Conjunto que hayan sido autorizados por la Junta pueden autorizar a cualquier funcionario subordinado a él que no esté por debajo del rango de Oficial de Impuesto sobre la Renta para realizar una búsqueda. El oficial así autorizado se denomina Oficial autorizado y la autorización se realiza ofreciendo una orden de registro en el Formulario 45.
Cuándo se puede realizar una redada de impuestos
Bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta, se puede realizar una redada del impuesto sobre la renta cuando el Oficial tiene en su poder cualquier información a través de la cual tiene motivos para creer que:
- Una persona a quien una citación con referencia a la Sección 131 (1) o un aviso con referencia a la Sección 142 (1) se le ha entregado para producir libros de cuentas u otros documentos no ha tenido éxito u omitido para producir o hacer que se produzca libros de cuentas o documentos adicionales;
- Una persona a quien se le ha emitido una citación con referencia a la Sección 131 (1) o una notificación con referencia a la Sección 142 (1) ha sido o puede ser emitida no es posible producir o hacer que se produzcan libros de cuentas u otro documento eso será útil para o relacionado con cualquier procedimiento bajo la Ley;
- Una persona tiene el control de dinero, lingotes, joyas u otro artículo o cosa valiosa y dicha propiedad representa total o parcialmente ingresos o propiedad que no ha sido revelada o no será revelada.
Por lo tanto, un funcionario autorizado tendría una causa suficiente para realizar una búsqueda si una persona no ha producido adecuadamente
libro
de cuentas con respuesta a avisos o citaciones y / o el Oficial tiene
probablemente
hacer creer que la persona está en posesión de ingresos o bienes no revelados.
Poderes del funcionario autorizado mientras realiza la búsqueda
Los siguientes son los poderes otorgados a un Oficial Autorizado mientras realiza una operación de búsqueda e incautación:
- Ingrese y busque en cualquier edificio, lugar, embarcación, vehículo o aeronave donde tenga motivos para sospechar que dichos libros de cuentas, otros documentos, dinero, lingotes, joyas u otro artículo o cosa valiosa están reservados.
- Abra la cerradura de cualquier puerta, caja, casillero, caja fuerte, almirah u otro receptáculo para ejercer los poderes conferidos por la cláusula (i) anterior donde las llaves de los mismos no son accesibles.
- Buscar a cualquier persona que (a) haya salido, o (b) esté a punto de entrar, o (c) esté en el edificio, lugar, embarcación, vehículo o avión, si el oficial sancionado tiene motivos para sospechar que dicha persona ha ocultado sobre su persona cualquiera de esos libros de cuentas, otros documentos, dinero, lingotes, joyas u otro artículo o cosa preciosa.
- Necesitará a cualquier persona que esté establecida para poseer o controlar cualquier libro de cuentas u otros documentos que se mantengan en forma de registros electrónicos, para que el funcionario autorizado pueda acceder a la instalación obligatoria para examinar todos esos libros de cuentas u otros documentos.
- Aproveche dichos libros de cuentas, otros documentos, dinero, lingotes, joyas u otro artículo precioso o cosa encontrada como resultado de dicha búsqueda. Sin embargo, el funcionario autorizado no tendrá poderes para confiscar lingotes, joyas u otros artículos preciosos o cosas que se encuentren en el comercio de la empresa encontrada como resultado de la búsqueda. Hará una nota o inventario de dicho intercambio de acciones de negocios.
- Coloque marcas de identificación en cualquier libro de cuentas u otros documentos o haga o razone para hacer extractos o copias de allí.
- Haga una nota o un inventario de dicho dinero, lingotes, joyas u otro artículo o cosa preciosa.