En primer lugar, permítanme decir que el término “engaño” no es aplicable al Gobierno en el sentido, cualquier ingreso que obtenga el Gobierno es transparente y el pueblo de la India es el propietario / beneficiario. Es recolectado en nombre de la gente de la India por servidores públicos.
Hay una clara distinción entre cesación e impuestos. Cess se recopila con el propósito indicado en el nombre. La tasa y el valor sobre el que se paga el cess se indica claramente en la Ley. Como por ejemplo Swachh Bharat, Krishi Kalyan cess, Clean energy cess, antes hubo, educación cess. Tales ceses no son compartidos por el gobierno central con los estados.
Por otro lado, los ingresos fiscales (el impuesto sobre la renta es el ingreso fiscal) se deben compartir con los gobiernos estatales. Entonces, aunque es inapropiado, pero los gobiernos estatales pueden quejarse de eso, ya que el Gobierno Central está recaudando dinero sin ninguna obligación de compartirlo con los Estados.
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Cito a este respecto la disposición del artículo 270 de la Constitución de la India.
270. Impuestos recaudados y distribuidos entre la Unión y los Estados.
(1) Todos los impuestos y aranceles mencionados en la Lista de la Unión, excepto los aranceles e impuestos a que se refieren los artículos 268 y 269, respectivamente, recargos sobre los impuestos y aranceles a que se refiere el artículo 271 y cualquier impuesto recaudado para fines específicos en virtud de cualquier ley establecida por el Parlamento será recaudado y recaudado por el Gobierno de la India y se distribuirá entre la Unión y los Estados en la forma prevista en la cláusula (2).
(2) El porcentaje, según se prescriba, de los ingresos netos de cualquier impuesto o arancel en cualquier ejercicio financiero no formará parte del Fondo Consolidado de la India, sino que se asignará a los Estados en los que se encuentre ese impuesto o arancel. Leviable en ese año, y se distribuirá entre esos Estados de la manera y desde el momento que se prescriba en la forma prevista en la cláusula (3).
(3) En este artículo, “prescrito” significa, –
(i) hasta que se haya constituido una Comisión de Finanzas, prescrita por el Presidente por orden, y
(ii) después de que se haya constituido una Comisión de Finanzas, prescrita por el Presidente por orden después de considerar las recomendaciones de la Comisión de Finanzas.
El hombre común puede plantear objeciones por varios motivos.
1. El cess es exorbitante e insoportable
2. El dinero recaudado como cesación no se gasta adecuadamente
3. Proponga la retirada del cess por cualquier razón que se le ocurra.
Por ejemplo, actualmente hay un proceso de educación dado que el Gobierno central lo retiró hace un par de años.
Pero el cargo de hacer trampa no es sostenible en términos técnicos, ya que el Comité de Cuentas Públicas y el CAG están investigando todo, desde la recaudación hasta el gasto.