La percepción de la Ley de Apelación del Impuesto sobre la Renta de 1961 (Ley), que establece una exención a los miembros del Parlamento y los legisladores estatales en relación con sus asignaciones diarias, disipa la percepción común de que todos los subsidios recibidos por los parlamentarios y los ALM están libres de impuestos. totalidad.
En el caso de los parlamentarios, el monto recibido como subsidio de circunscripción y en los casos de MLA, dicho subsidio está exento de impuestos del AY 2007-08 en su totalidad. La cuestión que surgió para la consideración del Tribunal fue si las asignaciones tales como transporte, teléfono, servicios administrativos, médicos y contingencias también están exentas de impuestos. La naturaleza de los recibos recibidos por los legisladores centrales y estatales no puede considerarse como un salario, ya que no son empleados o empleados de ningún organismo, sino que son elegidos por el público de sus respectivas circunscripciones y funciones de circunscripción. Por lo tanto, el salario y los subsidios recibidos por ellos no pueden gravarse bajo el encabezado ‘salario’, pero están sujetos a impuestos bajo el encabezado ‘ingresos de otras fuentes’. Sin embargo, ha sostenido que en el caso de los legisladores, tendrían derecho a la exención u / s 10 (14) de la Ley sujeta a la condición mencionada en esta disposición. Todos los subsidios especiales, excepto los específicamente exentos, se gravarían como ingresos.
Excedente imponible
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Por lo tanto, cualquier excedente que quede en manos del concesionario después de cubrir los gastos pierde el carácter de una asignación con derecho a exención. Esto sería así incluso si el otorgante se deshabilitara a sí mismo para exigir el reembolso del monto no gastado para cubrir los gastos, para los cuales se otorga, para el desempeño de los deberes del cargo o el empleo. El excedente restante de dichas subvenciones asumirá el carácter de ‘remuneración adicional’ y, a menos que el concesionario demuestre que se gastó la cantidad total, el saldo restante estará sujeto a impuestos. Conforme a la Regla 2BB, lea con la sección 10 (14), solo se requiere que la asignación de transporte o la asignación administrativa esté exenta sujeta a la prueba de que se incurrió en el desempeño de las funciones de una oficina. Con respecto al reembolso médico recibido por dichas personas, la opinión expresada es que si se trata de un reembolso del gasto médico, se permitirá. De lo contrario, no se puede permitir la deducción, ya que no estaría de acuerdo con la Regla 2BB. El resto de las asignaciones, es decir, la asignación telefónica, la asignación para contingencias, etc., no se incluyen en el ámbito de la Sección 10 (14) o 10 (17) y, como tales, no se pueden permitir. El subsidio médico sería permisible sujeto a la condición especificada anteriormente.