La Sección 139 (9) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 se ocupa de la devolución defectuosa.
El oficial de impuestos sobre la renta / oficial de evaluación puede emitir un aviso al asesor para informarle sobre el defecto y darle la oportunidad de rectificar el defecto dentro de un período de quince días a partir de la fecha de tal intimidación o dentro de dicho período adicional que, en una solicitud realizada en en este nombre, el Oficial de Evaluación puede, a su discreción, permitir; y si el defecto no se rectifica dentro de dicho período de quince días o, según sea el caso, el período adicional así permitido, entonces, a pesar de lo contenido en cualquier otra disposición de esta Ley, la devolución será tratada como una devolución no válida y las disposiciones de esta Ley se aplicarán como si el asesor no hubiera presentado la declaración.
Para el propósito de la sección 139 (9) si los siguientes (8 puntos) no se presentan / completan junto con la devolución, la devolución puede considerarse como una devolución defectuosa
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1) Un retorno de ingresos en forma prescrita junto con todos los anexos, cronograma, coloum, declaración.
2) El impuesto junto con los intereses, multas, etc. se han pagado en o antes de la presentación de la devolución según la sección correspondiente.
3) Cálculo de ingresos
4) La devolución se acompaña de un informe de auditoría según lo dispuesto en la sección 44AB, si corresponde
5) la devolución no va acompañada de prueba de—
( i ) el impuesto, si lo hubiera, que se haya deducido o recaudado en la fuente y el impuesto anticipado y el impuesto sobre la autoevaluación, si corresponde, que se haya pagado
Siempre que la devolución no esté acompañada de la prueba del impuesto, si lo hubiera, que se haya deducido o recaudado en la fuente, la devolución de los ingresos no se considerará defectuosa si:
( a ) un certificado de impuesto deducido o recaudado no se entregó en virtud de la sección 203 o la sección 206C a la persona que presenta su declaración de ingresos;
( b ) dicho certificado se produce dentro de un período de dos años especificado en la subsección (14) de la Sección 155;
( ii ) el monto del depósito obligatorio, si lo hubiera, que se alega que se realizó bajo la Ley del Plan de Depósito Obligatorio (Pagadores del Impuesto sobre la Renta), 1974 (38 de 1974);
6) cuando el asesor mantiene los libros de cuentas regulares, la devolución no va acompañada de copias de:
( i ) cuenta de fabricación, cuenta comercial, cuenta de pérdidas y ganancias o, según sea el caso, cuenta de ingresos y gastos o cualquier otra cuenta y balance general similares;
( ii ) en el caso de una empresa o profesión propietaria, la cuenta personal del propietario; en el caso de una empresa, asociación de personas o cuerpo de individuos, cuentas personales de los socios o miembros; y en el caso de un socio o miembro de una empresa, asociación de personas o cuerpo de individuos, también su cuenta personal en la empresa, asociación de personas o cuerpo de individuos
7) cuando las cuentas del asesor han sido auditadas, la devolución no va acompañada de copias de la cuenta de pérdidas y ganancias auditadas y el balance y el informe del auditor y, cuando se ha realizado una auditoría de las cuentas de costos del asesor, en la sección 233B de la Ley de Sociedades de 1956 (1 de 1956), también el informe de esa sección;
8) cuando el asesor no mantiene los libros de cuentas regulares, la declaración no va acompañada de una declaración que indique las cantidades de facturación o, según sea el caso, los ingresos brutos, las ganancias brutas, los gastos y las ganancias netas de la empresa o profesión y la base sobre la cual se han calculado dichos montos, y también revelar los montos de los deudores, acreedores diversos, acreedores comerciales y saldo de efectivo al final del año anterior.
En el caso anterior, todo lo que tiene que hacer es enviar el documento como se indica en el aviso dentro del período de tiempo para el procesamiento posterior de la devolución.
Pago del impuesto restante
Después de la evaluación según la sección 139 (9), si surge alguna obligación tributaria, puede pagar el impuesto a través del modo fuera de línea y en línea. Para el modo fuera de línea, debe completar el formulario ITNS challan no 280 y enviar el monto a la sucursal bancaria más cercana disponible o con su sucursal bancaria. Hoy en día, la mayoría de los bancos aceptan pagos de impuestos. Si desea pagar en línea, debe pagar con TIN. En dicho enlace encontrará una pestaña de pago electrónico de pago de impuestos en línea. Tienes que elegir ITNS challan 280 y completar los detalles. Para esto, necesita una transacción de banca por Internet correcta. En ambos métodos, debe elegir IMPUESTO sobre la EVALUACIÓN REGULAR (400) en función del tipo de pago.
Espero que esto te aclare. En caso de cualquier otra consulta, siempre puede escribirme en mi chat de mensajes personales o en el cuadro de comentarios.