Si negocia en el mercado de valores con mucha frecuencia, se considerará como un negocio secundario y cualquier ingreso derivado de su negociación de acciones se considerará como un ingreso en el negocio y profesión principal. Se gravará normalmente, es decir, con una tasa de losa del 10%, 20%, 30%.
Si no opera con mucha frecuencia, pero ha invertido en el mercado de valores y ha obtenido ganancias comprando acciones y vendiéndolas dentro de un período de un año a partir de la fecha de compra, se considerará como una ganancia de capital a corto plazo. La ganancia de capital a corto plazo se grava a una tasa del 15 por ciento y la tasa de losa normal (es decir, 10, 20, 30 por ciento) se vuelve irrelevante aquí.
Si compra una acción y la mantiene durante un período de tiempo más largo, es decir, durante más de un año y la vende y obtiene ganancias con dicha venta, se considerará como una ganancia de capital a largo plazo. Según la disposición actual, la ganancia de capital a largo plazo en la venta de acciones de la sociedad cotizada a través de una bolsa de valores reconocida y sobre la cual se paga el impuesto sobre las transacciones de valores está totalmente exenta.
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Sin embargo, hay otras disposiciones relacionadas con
- Pérdida de venta de acciones de capital
- Continuar con tal pérdida
- Fiscalidad del dividendo
y muchos otros, pero esos no son relevantes según el requisito de sus preguntas. Para obtener detalles de tales, consulte a un contador público.