Los operadores de futuros se benefician de un tratamiento fiscal favorable bajo IRC 1256. Los contratos de futuros están gravados con tasas de ganancias de capital a largo plazo del 60 por ciento y tasas de ganancias de capital a corto plazo del 40 por ciento, independientemente de por cuánto tiempo se abrió la operación. Como la tasa máxima de ganancias de capital a largo plazo es del 15 por ciento y la tasa máxima de ganancias de capital a corto plazo es del 35 por ciento, la tasa impositiva total máxima es del 23 por ciento.
Los contratos de la Sección 1256 también se marcan al mercado al final de cada año; Los comerciantes pueden informar todas las ganancias y pérdidas realizadas y no realizadas, y están exentos de las normas de lavado y venta.
Además: tenga en cuenta que puede estar sujeto a un impuesto adicional sobre los ingresos no ganados del 3.8% si su AGI total excede $ 200,000 ($ 250,000 si está casado, presenta una declaración conjunta). Puede averiguar sobre este impuesto en: Cómo evitar un nuevo impuesto del 3.8% sobre los ingresos por inversiones
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