En los EE. UU., Las organizaciones religiosas generalmente están exentas de los impuestos federales sobre la renta conforme a la Sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas.
La mayoría de los estados eximen a las organizaciones religiosas del pago del impuesto sobre las ventas en compras relacionadas con su propósito religioso. La mayoría de los estados también eximen a las organizaciones religiosas de pagar el impuesto a la propiedad sobre las propiedades utilizadas para su propósito religioso.
En algunas circunstancias, una organización religiosa puede estar obligada a pagar impuestos sobre sus ingresos comerciales no relacionados. Por ejemplo, si una organización religiosa opera una cafetería, los ingresos netos de la cafetería pueden estar sujetos a impuestos sobre la renta de negocios no relacionados porque la venta de café probablemente no esté relacionada con la misión religiosa de la organización.
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