En el proceso de liquidación del comercio de valores, ¿cuáles son los riesgos concretos? inversores e intermediarios? Visto desde una perspectiva de compra y venta.

Estos son los riesgos identificados por el Banco de Pagos Internacionales. Estos riesgos solo conciernen a los comercios nacionales.

Se puede ver aquí: https://www.bis.org/cpmi/publ/d4…

Los anexos 4, 5 y 6 son buenos.

1. Los participantes en los sistemas de liquidación de valores se enfrentan a una variedad de riesgos que deben ser identificados y entendidos para ser controlados de manera efectiva. Existe el riesgo de que los participantes no liquiden las obligaciones cuando vencen o en cualquier momento posterior (riesgo de crédito) o que los participantes liquiden las obligaciones tarde (riesgo de liquidez). Si se utiliza un banco comercial para liquidar dinero, su quiebra podría crear riesgos de crédito y liquidez para el sistema. Otros riesgos potencialmente surgen de la custodia y administración de valores en nombre de otros (riesgo de custodia), de deficiencias en los sistemas de información o controles internos (riesgo operativo), o de la falla del sistema legal para respaldar las reglas y procedimientos del acuerdo sistema (riesgo legal). Si el fracaso de un participante hace que otros participantes no puedan cumplir con sus obligaciones, el sistema de liquidación podría ser una fuente de inestabilidad para los mercados financieros en general (riesgo sistémico).

Riesgo crediticio

2. El riesgo de crédito es el riesgo de pérdida por incumplimiento de un participante, generalmente como consecuencia de su insolvencia. Se distinguen de manera útil dos tipos de riesgo de crédito: riesgo de liquidación previa y riesgo de liquidación. El riesgo previo a la liquidación también se denomina riesgo de costo de reemplazo, es decir, el riesgo de pérdida de ganancias no realizadas en contratos no resueltos con el participante incumplidor. El riesgo de liquidación a veces se denomina riesgo principal, el riesgo de pérdida de los valores entregados o los pagos realizados al participante incumplidor antes de la detección del incumplimiento. El riesgo de liquidación también implica el riesgo de liquidez que surge en la fecha de liquidación, como se analiza a continuación.

3. El riesgo de pérdida de ganancias no realizadas se denomina componente de costo de reemplazo del riesgo de crédito. El incumplimiento de una de las partes en la transacción dejará a la contraparte solvente con la necesidad de reemplazar, a los precios actuales del mercado, la transacción original. Sin embargo, cuando la contraparte solvente reemplaza la transacción original a los precios actuales, perderá las ganancias que se hayan producido en la transacción en el intervalo entre el momento de la operación y el incumplimiento. La ganancia no realizada, si la hay, de una transacción se determina comparando el precio de mercado del valor en el momento del incumplimiento con el precio del contrato; el vendedor de un valor está expuesto a una pérdida de costo de reemplazo si el precio de mercado está por debajo del precio del contrato, mientras que el comprador del valor está expuesto a dicha pérdida si el precio de mercado está por encima del precio del contrato. Debido a que los movimientos futuros del precio de los valores son inciertos en el momento de la operación, ambas contrapartes enfrentan un riesgo de costo de reemplazo. La magnitud del riesgo de costo de reemplazo depende de la volatilidad del precio de seguridad y la cantidad de tiempo que transcurre entre la fecha de negociación y la fecha de liquidación. El componente de costo de reemplazo del riesgo de crédito puede reducirse al comprimir el tiempo entre la ejecución de la transacción y la liquidación. También puede reducirse mediante la implementación de sistemas de compensación comercial legalmente vinculantes.

4. Otra forma de riesgo de crédito surge en relación con los contratos programados para liquidarse en la fecha en que puede ocurrir un incumplimiento de la contraparte. En dichos contratos, la contraparte no morosa puede estar expuesta al riesgo principal, es decir, el riesgo de que el vendedor de un valor pueda entregar pero no recibir el pago o que el comprador pueda realizar el pago pero no recibir la entrega. Si ocurriera cualquiera de estos eventos, todo el valor principal de la transacción estaría en riesgo, de ahí el término riesgo principal. Tanto el comprador como el vendedor de un valor pueden estar expuestos al riesgo principal. El comprador está en riesgo si es posible completar el pago pero no recibir la entrega, y el vendedor está en riesgo si es posible completar la entrega pero no recibir el pago. El riesgo principal puede eliminarse mediante el uso de un mecanismo de entrega versus pago (DVP). Un mecanismo DVP vincula un sistema de transferencia de fondos (pago) y un sistema de transferencia de valores (entrega) para garantizar que la entrega se produzca solo si se produce el pago. Las contrapartes centrales a veces se utilizan para mitigar el riesgo principal. El riesgo principal en las liquidaciones de valores es análogo a lo que se denomina riesgo de liquidación cruzada (riesgo de Herstatt) en las liquidaciones de divisas. El riesgo principal es de particular importancia porque implica el valor total de los valores transferidos y, en caso de incumplimiento, puede conllevar pérdidas crediticias tan importantes como para crear problemas sistémicos.

Riesgo de liquidez

5. El riesgo de liquidez incluye el riesgo de que el vendedor de un valor que no recibe el pago a su vencimiento tenga que pedir prestado o liquidar activos para completar otros pagos. También incluye el riesgo de que el comprador de la garantía no reciba la entrega a su vencimiento y pueda tener que pedir prestada la garantía para completar su propia obligación de entrega. Por lo tanto, ambas partes en una operación de valores están expuestas al riesgo de liquidez en la fecha de liquidación. Los costos asociados con el riesgo de liquidez dependen de la liquidez de los mercados en los que la parte afectada debe hacer sus ajustes; cuanto más líquidos sean los mercados, menos costoso será el ajuste.

6. Los problemas de liquidez tienen el potencial de crear problemas sistémicos, particularmente si ocurren en un momento en que los precios de los valores cambian rápidamente y el incumplimiento de las obligaciones cuando se vencen es más probable que generen preocupaciones sobre la solvencia. En ausencia de un fuerte vínculo entre la entrega y el pago, es especialmente probable que surjan problemas de liquidez sistémicos en esos momentos, ya que el temor a una pérdida del valor principal total de los valores o fondos podría inducir a algunos participantes a retener las entregas y pagos, que, a su vez, puede impedir que otros participantes cumplan con sus obligaciones.

Riesgo de quiebra bancaria de liquidación

7. Además de los riesgos asociados con las contrapartes, los participantes en un sistema de liquidación de valores pueden enfrentar el riesgo de una quiebra del banco de liquidación. La falla de cualquier banco que proporcione cuentas de efectivo para liquidar las obligaciones de pago para los miembros de CSD podría interrumpir la liquidación y provocar pérdidas significativas y presiones de liquidez para esos miembros. El impacto en los miembros de CSD sería particularmente severo si todos los miembros de CSD tuvieran que usar el mismo banco de liquidación. Por lo tanto, cuando se requiere el uso de un único banco de liquidación, generalmente es el banco central de emisión o un banco de propósito limitado con fuertes controles de riesgo y acceso a recursos financieros considerables. Alternativamente, el riesgo de quiebra del banco de liquidación puede controlarse y diversificarse permitiendo que los miembros de CSD elijan entre múltiples bancos de liquidación privados.

Riesgo de custodia

8. El riesgo puede surgir de la custodia y administración de valores e instrumentos financieros en nombre de otros. Los usuarios de servicios de custodia se enfrentan al riesgo de la posible pérdida de valores en caso de que el titular de los valores se declare insolvente, actúe de manera negligente o cometa fraude. Incluso si no hay pérdida del valor de los valores en poder del custodio o subcustodiano, la capacidad de los participantes para transferir los valores podría verse afectada temporalmente. El riesgo de custodia es particularmente importante para los participantes indirectos en los sistemas de liquidación de valores cuyos valores están bajo custodia de los participantes directos, pero los CSD también representan un riesgo de custodia.

Riesgo operacional

9. El riesgo operativo es el riesgo de pérdidas inesperadas como resultado de deficiencias en los sistemas y controles, errores humanos o fallas de gestión. Puede reducir la efectividad de otras medidas que el sistema de liquidación toma para administrar el riesgo, por ejemplo, al afectar la capacidad del sistema para completar la liquidación, tal vez creando presiones de liquidez para sí mismo o para sus participantes, o al obstaculizar la capacidad del sistema para monitorear y administrar sus exposiciones crediticias . Las posibles fallas operativas incluyen errores o demoras en el procesamiento, interrupciones del sistema, capacidad insuficiente o fraude por parte del personal.

Riesgo legal

10. El riesgo legal es el riesgo de que una parte sufra una pérdida porque las leyes o regulaciones no respaldan las reglas del sistema de liquidación de valores, el desempeño de los acuerdos de liquidación relacionados, o los derechos de propiedad y otros intereses mantenidos a través del sistema de liquidación. La pérdida y el riesgo legal también pueden surgir si la aplicación de estas leyes y reglamentos es incierta. Por ejemplo, el riesgo legal abarca el riesgo al que se enfrenta una contraparte por una aplicación inesperada de una ley que hace que los contratos sean ilegales o inaplicables. También incluye el riesgo de pérdida resultante de un retraso en la recuperación de fondos o valores o un congelamiento de posiciones. En un contexto transfronterizo, las leyes de más de una jurisdicción se aplican o pueden aplicarse a una transacción, conducta o relación. Las contrapartes pueden enfrentar pérdidas como resultado de la aplicación de una ley diferente a la que esperaban, o habían especificado en un contrato, por un tribunal en una jurisdicción relevante. El riesgo legal exacerba así otros riesgos, como el riesgo de mercado, crédito o liquidez, relacionados con la integridad de las transacciones.

Riesgo sistémico

11. El riesgo sistémico es el riesgo de que la incapacidad de una institución para cumplir con sus obligaciones a su debido tiempo haga que otras instituciones no cumplan con sus obligaciones a su debido tiempo. La posibilidad de que los problemas de liquidez y crédito precipitados por estos incumplimientos perturben los mercados financieros y perjudiquen el funcionamiento de los sistemas de pago y liquidación es motivo de especial preocupación. Los sistemas de liquidación de valores pueden crear importantes créditos, liquidez y otros riesgos para sus participantes. Los sistemas de pago y los sistemas de compensación para otros instrumentos financieros a menudo dependen de manera crítica de los sistemas de liquidación de valores debido a su uso de valores como garantía en sus propios procedimientos de gestión de riesgos. La liquidez del mercado en los mercados de valores depende de la confianza en la seguridad y la fiabilidad de los sistemas de liquidación porque los comerciantes serán reacios a negociar si dudan de que la transacción se liquide. Por lo tanto, es importante que los riesgos en los sistemas de liquidación de valores se gestionen adecuadamente para que los sistemas de liquidación de valores no sean una fuente de perturbaciones sistémicas para los mercados de valores y otros sistemas de pago y liquidación.