Antes de entrar en las restricciones impositivas de la conversión, permítame darle una idea de los beneficios de la conversión de la compañía en LLP
1) Impuesto de convertir una empresa a LLP – Snap Shot
No se paga impuesto de distribución de dividendos (DDT) por la distribución de las ganancias.
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Las disposiciones de la Sección 2 (22) (a) a (d) “Dividendos sobre distribución o liquidación” no se aplicarían en la conversión de la Compañía a LLP. Además, esta sección no se aplica a LLP.
Las disposiciones de dividendos estimados según la sección 2 (22) (e) “Dividendo estimado” no se aplicarán a los LLP.
El socio puede retirar ganancias de LLP en forma de interés sobre el capital del socio.
Las ganancias de capital a largo plazo derivadas de la venta de acciones cotizadas y fondos mutuos mantenidos durante más de un año están exentas en virtud de la sección 10 (38) según las disposiciones normales del impuesto sobre la renta; sin embargo, lo mismo es imponible u / s 115JB “Impuesto alternativo mínimo” sobre las ganancias del libro @ 18.5% para la empresa. En el caso de LLP, las ganancias de los libros también se gravan con una tasa mínima alternativa, es decir, AMT, sin embargo, dicha ganancia de capital exenta a largo plazo u / s 10 (38) no está sujeta a impuestos según las disposiciones de AMT. Cabe señalar que la Compañía mantiene inversiones en acciones y fondos mutuos y, por lo tanto, dicha conversión en LLP resultará en cero impuestos sobre la venta de estas acciones y fondos mutuos.
Menores cumplimientos legales y procesales y costos de administración.
Mi hermano profesional, Amit Kumar Padal, le dio una idea de la disposición u / s 47 (xiiib) con respecto a la conversión de la compañía en LLP, pero permítame darle un valor agregado a esa respuesta. La pregunta principal que tenemos ante nosotros es que, ¿la conversión de la Compañía a LLP es una transferencia sujeta a impuestos bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta?
De conformidad con las disposiciones de la Ley del impuesto sobre la renta de 1961 (la Ley), la ganancia de capital se aplica a la transferencia de activos de capital si corresponde a la definición inclusiva de “transferencia” que figura en la sección 2 (47). El artículo 47 de la Ley enumera las transacciones que no se tratan como “transferencia”. Aunque la exención u / s 47 (xiiib) sobre “Conversión de la empresa en LLP” se otorga específicamente en la Ley sobre el cumplimiento de ciertas condiciones prescritas, la cuestión discutible que surge aquí es que, ¿es la conversión de la empresa en “transferencia” de LLP o no? ? Es evidente que si dicha conversión no es en absoluto una transferencia, entonces no surge la cuestión de reclamar un beneficio de exención u / s 47 (xiiib).
En un análisis cuidadoso de las disposiciones de la Ley y varios pronunciamientos judiciales, no dudo en concluir que “La conversión de la empresa en LLP” no es una “Transferencia” en absoluto . La palabra ‘Transferencia’ tiene un significado muy amplio, que se ha ampliado aún más por las disposiciones de la Ley; significa un acto o proceso de ceder la propiedad o los derechos de una persona a otra persona. Es evidente que la transferencia requiere la existencia de dos personas simultáneamente que intercambian o extinguen bienes o derechos en lugar de cierta consideración. Cabe señalar que los tribunales han sostenido que la participación de dos partes es crucial para la ‘Transferencia’. En una conversión, hay una transformación de una empresa en un LLP debido a que en ningún momento las dos entidades existen simultáneamente. Por lo tanto, sería falaz tratar la transacción con uno mismo como una Transferencia.
A este respecto, puede extraerse una referencia útil de la decisión del Tribunal Superior de Hon’ble Bombay en el caso de CIT c. Texspin Engg. & Mfg. Works, que se informa en 263 ITR 345, en el que la empresa evaluadora que se había convertido en sociedad anónima en virtud de la Parte IX de la Ley de Sociedades, estaba sujeta al impuesto sobre las ganancias de capital según la sección 45 (4) por el Revenue en el terreno que hubo transferencia de activos a modo de distribución y dicha transferencia fue a la disolución de la empresa. El Tribunal Superior de Bombay sostuvo que no había transferencia de activos de capital según lo previsto en la sección 45 (1) en ausencia de existencia de contraparte y contraparte y contraprestación entrante como transferidor. La mera adquisición de las propiedades de la empresa en la empresa no fue consecuente o incidental a una transferencia como se contempla en las disposiciones de la Ley. A través de la adquisición de todas las propiedades estatutariamente en la empresa, la empresa fue tratada como empresa y, por lo tanto, el manto dado a la empresa fue reemplazada por una capa diferente.
Extendiendo la analogía anterior a la conversión de la compañía en LLP, en nuestra opinión, cuando una compañía es tratada como LLP, el LLP y la compañía no coexisten al mismo tiempo y, por lo tanto, como no hay dos partes, no puede haber una transferencia entre un cedente y un cesionario. Por lo tanto, no puede haber ganancias de capital en virtud de las disposiciones de la Ley. Las implicaciones de este argumento es que como tal conversión no resulta en una “transferencia”, las condiciones establecidas u / s 47 (xiiib) no serían aplicables. Eso significa que no necesita cumplir con todas las condiciones dadas en la respuesta anterior.
Bueno, hay varios otros problemas e implicaciones fiscales que también deben considerarse para servir al propósito de la conversión.
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