La enmienda es efectiva desde el 1 de junio de 2015.
De acuerdo con las disposiciones existentes contenidas en la subsección (6) de 194C, no se deducirá ningún TDS de ninguna suma acreditada o pagada durante el año anterior a la cuenta de un contratista durante el curso de negocios de transporte, alquiler o arrendamiento de vehículos de transporte. , cuando proporciona su PAN, a la persona que paga o acredita dicha suma.
Esta subsección (6) se ha modificado para que no se deduzca ningún TDS del pago realizado a la persona mencionada anteriormente cuando dicho contratista posea diez o menos de diez vagones de mercancías en cualquier momento durante el año anterior y presente una declaración a tal efecto. junto con su PAN, a la persona que le realiza el pago.
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Por lo tanto, para evitar TDS (bajo la sección 194C): se deben cumplir 2 condiciones: (a) posee 10 o menos de 10 camiones Y (b) envía PAN a la persona que realiza el pago.