¿Qué es la sección 234E de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

Según la Sección 234E de la ley del impuesto sobre la renta, se cobra una multa o un cargo por presentación tardía por incumplimiento al proporcionar la devolución trimestral de TDS / TCS al departamento. Esta sección entró en vigor el 1 de julio de 2012.

Según la Sección 234E, tendrá que pagar una multa de 200 rupias por día (doscientos) hasta que se presente su declaración. Debe pagar esto por cada día de retraso hasta que el monto de la multa sea igual al monto que debe pagar como TDS.
Por ejemplo, supongamos que su monto de TDS pagadero es de 5000 rupias el 13 de mayo y lo paga el 17 de noviembre (es decir, 189 días, contando el 17 de noviembre). Luego, el cálculo sale a Rs 200 x 189 días = Rs 37800, pero como esto es mayor que Rs 5000, tendrá que pagar solo Rs 5000 como tarifa de presentación tardía. Además de esto, también tiene que pagar intereses que se cubren en la siguiente sección.

Tenga en cuenta además de esta tarifa de presentación tardía según la sección 234E, el interés según la sección 201 (1A) y la penalización según la sección 271H también pueden ser aplicables. Puede leer sobre estos en detalle aquí. Consecuencias de la presentación tardía de devoluciones de TDS

El artículo 234E de la Ley del impuesto sobre la renta, de 1961, insertado por la Ley de finanzas de 2012, prevé la recaudación de una tasa de Rs. 200 / – por el retraso de cada día en la presentación de la declaración de impuestos deducidos en la fuente (TDS) o impuestos recaudados en la fuente (TCS). Se introdujo la provisión para la tasa de presentación de Leyes de demora para mejorar el cumplimiento de la presentación y para evitar inconvenientes posteriores a los contribuyentes debido a demoras excesivas en la disponibilidad de créditos fiscales en sus declaraciones 26AS.

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Según el acto desnudo …

234E. Tasa por incumplimiento en las declaraciones de suministro. (1) Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley, cuando una persona no entrega o hace que se entregue una declaración dentro del tiempo prescrito en la subsección (3) de la sección 200 o la condición en la subsección (3) de la sección 206C, estará obligado a pagar, en concepto de honorarios, una suma de doscientas rupias por cada día durante el cual continúe la falla.

(2) El monto de la tarifa a la que se hace referencia en la subsección (1) no deberá exceder el monto del impuesto deducible o cobrable, según sea el caso.

(3) El monto de la tarifa mencionada en la subsección (1) se pagará antes de entregar o hacer que se entregue una declaración de acuerdo con la subsección (3) de la sección 200 o la condición de la subsección (3) de la sección 206C.

(4) Las disposiciones de esta sección se aplicarán a una declaración a la que se hace referencia en la subsección (3) de la sección 200 o la condición a la subsección (3) de la sección 206C que se entregará o causará la entrega de impuestos deducidos en la fuente o impuestos recaudados en la fuente, según sea el caso, a partir del 1 de julio de 2012. “.

El artículo 234E de la Ley del impuesto sobre la renta, de 1961, insertado por la Ley de finanzas de 2012, prevé la recaudación de una tasa de Rs. 200 / – por el retraso de cada día en la presentación de la declaración de impuestos deducidos en la fuente (TDS) o impuestos recaudados en la fuente (TCS). Se introdujo la provisión para la tasa de presentación de Leyes de demora para mejorar el cumplimiento de la presentación y para evitar inconvenientes posteriores a los contribuyentes debido a demoras excesivas en la disponibilidad de créditos fiscales en su Declaración 26AS.

De acuerdo con la sec. 234E,

La disposición establece claramente que si la devolución de TDS se presenta con retraso, entonces, según la sección 234E, los cargos por mora de Rs. 200 / – por día deberán depositarse antes de presentar la declaración de TDS. Por lo tanto, una vez que la declaración de TDS ha sido aceptada sin recargo por demora, y luego dicho recargo por demora no puede recuperarse más adelante.

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Según la sección 234E, cuando una persona no presenta la declaración de TDS / TCS en la fecha de vencimiento prescrita a este respecto o antes, deberá pagar, en concepto de honorarios, una suma de Rs. 200 por cada día durante el cual la falla continúa. El monto de los recargos no excederá el monto de TDS

Sección 234E:

Si el deductor no presenta la declaración E-TDS dentro de la fecha de vencimiento, el deductor debe pagar una multa, debe pagarse al Departamento de Impuestos sobre la Renta utilizando Challan No.281.
La tarifa de penalización es de Rs.200 / día en los últimos días y la tarifa recaudada no excedería la responsabilidad de pago de TDS.

Tasas por retraso en la presentación de la declaración de TDS.