¿Tiene que presentar una 13D ante la SEC si posee derivados que le permitirían poseer más del 5% de una empresa en el futuro?

Si el instrumento le permite potencialmente ser propietario de las acciones dentro de los 60 días, sí.

Si no podrá ser propietario de las acciones dentro de los 60 días, pero está adquiriendo con la intención de causar un cambio de control o participar en dicha transacción, entonces sí también.

Lenguaje relevante de 13d-3 a continuación

(i) Se considerará que una persona es el beneficiario efectivo de una garantía, sujeto a las disposiciones del párrafo (b) de esta regla, si esa persona tiene derecho a adquirir la propiedad efectiva de dicha garantía, tal como se define en la Regla 13d- 3 (a) (§ 240.13d-3 (a) ) dentro de sesenta días, incluyendo, entre otros, cualquier derecho a adquirir: (A) Mediante el ejercicio de cualquier opción, orden o derecho; (B) a través de la conversión de un valor; (C) de conformidad con el poder de revocar un fideicomiso, cuenta discrecional o acuerdo similar; o (D) de conformidad con la terminación automática de un fideicomiso, cuenta discrecional o acuerdo similar; siempre, sin embargo, cualquier persona que adquiera un valor o poder especificado en los párrafos (d) (1) (i) (A), (B) o (C), de esta sección, con el propósito o efecto de cambiar o influenciar el control del emisor, o en relación con o como participante en cualquier transacción que tenga tal propósito o efecto, inmediatamente después de dicha adquisición se considerará el beneficiario efectivo de estas acciones que pueden adquirirse mediante el ejercicio o la conversión de dicho valor o poder . Cualquier valor no pendiente que esté sujeto a tales opciones, garantías, derechos o privilegios de conversión se considerará pendiente con el propósito de calcular el porcentaje de valores pendientes de la clase que pertenece a dicha persona, pero no se considerará pendiente a tal efecto. de calcular el porcentaje de la clase por cualquier otra persona.

Además, dependiendo del instrumento derivado que esté utilizando, ese instrumento en sí mismo puede generar una obligación de presentación.

17 CFR 240.13d-3 – Determinación del beneficiario efectivo.