Supongo que depende de su jurisdicción, pero en los Estados Unidos sí, debe ser un inversor acreditado. Los fondos de cobertura se venden principalmente a través de colocaciones privadas, lo que les impide comercializar ampliamente al público en general. La suposición es que el inversionista debe estar “acreditado”, con un patrimonio neto de $ 1 millón o ingresos de $ 200,000 en cada uno de los dos años procesales (o $ 300,000 conjuntamente con un cónyuge), o “calificado”, con inversiones de $ 5 millones. Desafortunadamente, junto con esos requisitos monetarios viene el supuesto de que los inversores son lo suficientemente sofisticados como para comprender los riesgos únicos asociados con la inversión, lo que no siempre es así, incluso para muchos inversores institucionales.
Sin embargo, en los últimos veinte años en los EE. UU. Hemos visto el aumento de las inversiones similares a los fondos de cobertura a través de lo que se conoce como “fondos de la Ley 40”, fondos mutuos que llevan el nombre de la Ley Federal de Sociedades de Inversión de 1940, que fue una de Las tres leyes que regulan principalmente el negocio estadounidense de gestión de inversiones. Los fondos de la Ley 40 proporcionan la liquidez de los fondos mutuos, y como son vehículos de inversión registrados (por lo tanto, regulados por la Comisión de Bolsa y Valores), generalmente tienen requisitos menos restrictivos para la elegibilidad.
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