Puede donar cualquier cantidad de dinero si el destinatario es su familiar en el sentido de la Sección 56 (2) (vii) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961.
Medios relativos: –
- Padre
- Madre
- Abuelo
- Abuela
- Marido
- Esposa
- Suegro
- Suegra
- Abuelo consuegro
- Abuela política
- Familia hindú indivisa de la cual el destinatario es miembro
- Hermano
- Hermana
- La esposa del hermano
- Esposo de la hermana
- Hijo
- Yerno
- Hija
- Hijastra
- Hermano de la esposa
- La hermana de la esposa
- Marido de la cuñada
- Cuñado, esposa
- Hermano del esposo
- La hermana del esposo
- Tío paterno
- Tío materno
- Tía paterna
- Tía materna
Entonces, si está regalando cualquier cantidad de dinero en efectivo a cualquiera de las partes mencionadas anteriormente, el monto no será gravado en sus manos.
- ¿Tendría que informar algo como ingresos si otra persona no presenta una declaración de impuestos?
- ¿Cuáles son las implicaciones fiscales de un fondo líquido en comparación con los TDS en los DF?
- ¿Qué tipo de impuesto impuesto por curch fue?
- ¿Cuál es la losa tributaria GST para equipos médicos?
- ¿Qué puede hacer que un sistema tributario sea ineficiente?
Sin embargo, si regala dinero en efectivo a cualquier persona que no sea las partes mencionadas anteriormente, entonces el destinatario no pagará impuestos siempre que la cantidad de dinero que reciba como obsequio ‘en total’ (de cualquier no familiar) no excede Rs. 50,000 ‘en un año’
Aquí hay otro que enumera algunos parientes comunes que ‘NO’ se reconocen como parientes a efectos del impuesto sobre donaciones.
- Primos
- Sobrina
- Sobrino
- Familia hindú indivisa de la cual el donante no es miembro
- Tío materno en la ley
- Tío paterno
- Tía materna en la ley
- Tía paterna
Por ejemplo, le regalas a tu primo Rs. 10,000, pero antes de tu regalo, él / ella ya ha recibido Rs. 45,000 hasta ahora ‘este año’ en forma de efectivo de ‘cualquiera excepto sus familiares’ , luego las Rs enteras. 55000 (incluyendo sus Rs. 10,000) serán gravados en sus manos.
Otra consideración importante es con respecto a la ocasión del regalo. El obsequio recibido en estas ocasiones tampoco atrae el impuesto sobre obsequios para el receptor:
- En su matrimonio: el obsequio recibido de cualquier persona (no restringido a sus familiares) no genera impuestos sobre obsequios.
- Herencia o en la contemplación de la muerte de un pagador
- Recibos de una autoridad local (definido en la sección 10 (20))
- Fondo, fundación, universidad, instituto educativo, hospital / instituto médico referido en la sección 10 (23C)
- Recibos de una institución registrada bajo la Sección 12AA
Los obsequios recibidos de cualquiera o de todos los anteriores quedan exentos del impuesto, independientemente del monto del obsequio.
Por último, pero no menos importante, cualquier dinero que le des a alguien, no tendrá ningún efecto en tus ingresos. Usted será el donante, y los ingresos siempre están sujetos a impuestos en manos del receptor.