¿Quién posee la IP cuando trabaja como empleado y contratista independiente?

Ten mucho cuidado aquí. Esta es un área legal que los desarrolladores y los abogados no entienden bien. Y el movimiento equivocado puede ser costoso.

“Trabajo por contrato” generalmente no es aplicable al código de software porque no es una de las 9 categorías limitadas en virtud de la Sección 101 de la Ley de Derechos de Autor. Si una compañía celebra un acuerdo de trabajo por contrato con un desarrollador para el código de software que no incluye una asignación de IP, entonces la compañía probablemente no sea propietaria del código.

Es difícil saber de su pregunta, pero supongo que está preguntando si su empleador o el cliente del empleador posee el código IP que crea como empleado de su empleador.

Como empleado, siempre que esté creando un código que esté dentro del alcance de sus deberes (a menos que haya un lenguaje claro que indique lo contrario en su contrato de trabajo, lo que parece que no existe), el empleador es el propietario de los derechos de autor. a su código por defecto (Sección 201 (b) de la Ley de Derechos de Autor).

La propiedad de los derechos de autor del código entre el empleador y su cliente se reducirá a si había una disposición de asignación de IP adecuada en su contrato. Si el empleador asignó la IP al cliente, entonces el cliente la posee. Si hay lenguaje de trabajo por contrato, o no se menciona la propiedad, entonces el empleador lo posee por defecto, pero los clientes obtienen una licencia irrevocable implícita para usarlo si le paga al empleador el código personalizado (Asset Marketing Systems, Inc. v. Gagnon).

En cualquier caso, no te pertenece.

Para estar seguro, si una empresa quiere ser propietaria de la IP que encarga y paga, entonces necesita obtener una asignación del desarrollador. Si no puede obtener una asignación directa de la propiedad intelectual, debe buscar derechos de cuasi propiedad a través de una licencia irrevocable y perpetua con un propósito amplio; con restricciones de licencia para el desarrollador, por lo que no otorga más licencias de su código comisionado a sus competidores.


Suposiciones y consejos : esto está en los Estados Unidos, y solo le preocupan los derechos de autor, no las patentes. Además, la intersección del contrato, el empleo y la ley de propiedad intelectual pueden variar según el estado, por lo que debe investigar en su jurisdicción sobre la transferencia de los derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, en California, es arriesgado mencionar “trabajo a sueldo” en los acuerdos de desarrollo del código del contratista porque podría desencadenar la obligación de proporcionar a los trabajadores compensación al contratista según la Sección 3351.5 (c) de CA Labor.

La ley de autoría establece que quien escribe las palabras posee las palabras. Sin embargo, la propiedad puede transferirse a través de contratos.

Por lo general, las empresas incluirán una cláusula en el contrato de contratación que estipula que, mientras trabaje para ellas, todas las obras que cree serán de su propiedad. Simple, brutal y una ruina para la creatividad, pero esa es la realidad.

Como contratista independiente, los contratos tienen un poco más de flexibilidad. Todos los contratos deben incluir una cláusula que describa quién es el propietario del trabajo y en qué momento. A menudo, el contrato transferirá la propiedad de una IP después de recibir el pago final. Esto es típico de los contratos que usan el término “trabajos por contrato”.

Pero le recomiendo no firmar contactos de “trabajos por contrato”, especialmente si usted es un contratista independiente .

He aquí por qué: supongamos que crea una aplicación para el Cliente A. Le piden que firme un contrato de “trabajos por contrato” porque eso es “lo que firman todos los contratistas” (no lo hacen, solo los que están fuertemente armados para tomar medidas desfavorables) condiciones). Pero lo firmas, completas el trabajo y te pagan.

Luego va al Cliente B. Quieren un software similar y también le piden que firme un contrato de “trabajos por contrato”. Lo firmas, porque no sabes qué más decir que suena defendible, y entregas el trabajo.

Solo que … en realidad has reutilizado una buena cantidad de código en ambos proyectos (esto es solo una realidad en el desarrollo de software. ¡No vuelvas a inventar la rueda!).

Aquí es donde entra el problema. Debido a que ha firmado la propiedad del código, en realidad ha expuesto a todos sus clientes a demandar entre sí por la propiedad final del código . ¡Usted ha expuesto a cada uno de sus clientes a demandas judiciales simplemente porque cedió a la presión de firmar un contrato de “trabajos por contrato”!

Como contratista independiente, nunca dejaré que esto suceda.

Les digo a mis clientes que firmar la propiedad total los expone a demandas de todos mis otros clientes. En cambio, les proporcionaré una licencia mundial, irrevocable y de por vida para el código una vez que se haya realizado el pago completo.

En este acuerdo, soy la única persona que podría demandarlos, y les acabo de dar una tarjeta de “No tengo poder para demandarlos”. No tienen que preocuparse de que nadie salga de la carpintería y saque algunas travesuras legales.

Otro beneficio sorprendente de usar esta estructura de contrato: ¡Usted, como pequeña empresa, puede construir su propia IP!

Para cada contrato que complete, tal vez cree una pequeña biblioteca que acorte el tiempo de desarrollo en 40 horas por proyecto. Ahora puede usar esa biblioteca en cada proyecto entrante, aumentando los márgenes de la venta. Enjuague y repita y puede entregar proyectos más rápido y más barato.

Por último, la propiedad es algo valioso . Nunca entretenga la idea de regalar la propiedad por nada. Úselo como moneda de cambio durante las negociaciones (una gran moneda). No tiene que rechazar una transferencia de propiedad, pero asegúrese de que se cambie por un pago significativo.

Si firmó un acuerdo para desarrollar algo, entonces la persona o empresa que le paga poseerá inicialmente la propiedad intelectual. Eso se llama un contrato de trabajo por contrato. Esa compañía a su vez puede tener un acuerdo para asignar todos los derechos a otra compañía o persona que les paga, y esa compañía a su vez será la propietaria.

El acuerdo de “poseer todo” es una parte estándar de los términos de empleo en los campos intensivos en propiedad intelectual y está fuertemente respaldado por los estatutos y la jurisprudencia. Si le pagan por desarrollarlo, no debe tener ninguna expectativa de conservarlo para usted.

En general, la IP es propiedad de quien le paga en el momento en que se crea la IP. Entonces, si le pagan por trabajar de 9 a 6, 5 días a la semana, y crea IP durante ese tiempo, entonces es propiedad del pagador de salarios (generalmente). A menudo hay leyes estatales locales que impiden que los contratos excesivamente amplios sean exigibles.

Básicamente, use su propio tiempo libre para crear cosas nuevas y geniales, ya sea para usted o para otra persona. Consulte Protección de su propiedad de propiedad intelectual creada por los empleados para obtener una buena perspectiva al respecto.