Ten mucho cuidado aquí. Esta es un área legal que los desarrolladores y los abogados no entienden bien. Y el movimiento equivocado puede ser costoso.
“Trabajo por contrato” generalmente no es aplicable al código de software porque no es una de las 9 categorías limitadas en virtud de la Sección 101 de la Ley de Derechos de Autor. Si una compañía celebra un acuerdo de trabajo por contrato con un desarrollador para el código de software que no incluye una asignación de IP, entonces la compañía probablemente no sea propietaria del código.
Es difícil saber de su pregunta, pero supongo que está preguntando si su empleador o el cliente del empleador posee el código IP que crea como empleado de su empleador.
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Como empleado, siempre que esté creando un código que esté dentro del alcance de sus deberes (a menos que haya un lenguaje claro que indique lo contrario en su contrato de trabajo, lo que parece que no existe), el empleador es el propietario de los derechos de autor. a su código por defecto (Sección 201 (b) de la Ley de Derechos de Autor).
La propiedad de los derechos de autor del código entre el empleador y su cliente se reducirá a si había una disposición de asignación de IP adecuada en su contrato. Si el empleador asignó la IP al cliente, entonces el cliente la posee. Si hay lenguaje de trabajo por contrato, o no se menciona la propiedad, entonces el empleador lo posee por defecto, pero los clientes obtienen una licencia irrevocable implícita para usarlo si le paga al empleador el código personalizado (Asset Marketing Systems, Inc. v. Gagnon).
En cualquier caso, no te pertenece.
Para estar seguro, si una empresa quiere ser propietaria de la IP que encarga y paga, entonces necesita obtener una asignación del desarrollador. Si no puede obtener una asignación directa de la propiedad intelectual, debe buscar derechos de cuasi propiedad a través de una licencia irrevocable y perpetua con un propósito amplio; con restricciones de licencia para el desarrollador, por lo que no otorga más licencias de su código comisionado a sus competidores.
Suposiciones y consejos : esto está en los Estados Unidos, y solo le preocupan los derechos de autor, no las patentes. Además, la intersección del contrato, el empleo y la ley de propiedad intelectual pueden variar según el estado, por lo que debe investigar en su jurisdicción sobre la transferencia de los derechos de propiedad intelectual. Por ejemplo, en California, es arriesgado mencionar “trabajo a sueldo” en los acuerdos de desarrollo del código del contratista porque podría desencadenar la obligación de proporcionar a los trabajadores compensación al contratista según la Sección 3351.5 (c) de CA Labor.