Por supuesto.
La percepción común de que todos los subsidios recibidos por los parlamentarios y los ALM están exentos de impuestos se disipa por la decisión del Banco Visakhapatnam del Tribunal de Apelaciones del Impuesto sobre la Renta en el caso de M. Venkata Subbaiah v. ITO (2010) 7 taxman.com – & nbspThis El sitio web está a la venta! – & nbsptaxman Recursos e información. 96. El artículo 10 (17) de la Ley del impuesto sobre la renta de 1961 (Ley) establece una exención para los miembros del Parlamento y los legisladores estatales con respecto a sus asignaciones diarias en su totalidad. En el caso de los parlamentarios, el monto recibido como subsidio de circunscripción y en los casos de MLA, dicho subsidio está exento de impuestos del AY 2007-08 en su totalidad. La cuestión que surgió para la consideración del Tribunal fue si los subsidios, tales como transporte, teléfono, servicios administrativos, médicos y de contingencia, también están exentos de impuestos.
El Tribunal ha decidido que dichos subsidios están exentos sujetos a las limitaciones mencionadas en la Sección 10 (14). La naturaleza de los recibos recibidos por los legisladores centrales y estatales fue examinada por el Tribunal Superior de Rajasthan en el caso de CIT v. Shive Charan Mathur (2008) 306 ITR 126 y se decidió que los MP y MLA no pueden ser considerados como empleados, ya que son no son empleados de ningún organismo, pero son elegidos por el público de sus respectivas circunscripciones y desempeñan funciones electorales. Por lo tanto, el salario y los subsidios recibidos por ellos no pueden gravarse bajo el encabezado ‘salario’, pero están sujetos a impuestos bajo el encabezado ‘ingresos de otras fuentes’. El Tribunal ha seguido esta opinión en el caso ante ellos. Sin embargo, ha sostenido que en el caso de los legisladores, tendrían derecho a la exención u / s 10 (14) de la Ley sujeta a la condición mencionada en esta disposición. Todos los subsidios especiales, excepto los específicamente exentos, se gravarían como ingresos. El razonamiento para este punto de vista es que el propósito por el cual se otorga la asignación por sí solo no es determinante de la solicitud de exención u / s 10 (14), que estipula la concesión de la exención, en la medida prescrita específicamente otorgada para cubrir los gastos total, necesariamente y exclusivamente incurrido en el desempeño de los deberes de una oficina o empleo en la medida en que tales gastos se incurran realmente para ese propósito.
Excedente imponible
Por lo tanto, cualquier excedente que quede en manos del concesionario después de cubrir los gastos pierde el carácter de una asignación con derecho a exención. Esto sería así incluso si el otorgante se deshabilitara a sí mismo para exigir el reembolso del monto no gastado para cubrir los gastos, para los cuales se otorga, para el desempeño de los deberes del cargo o el empleo. El excedente restante de dichas subvenciones asumirá el carácter de ‘remuneración adicional’ y, a menos que el concesionario demuestre que se gastó la cantidad total, el saldo restante estará sujeto a impuestos. Según el Tribunal, en virtud de la Regla 2BB, leída con la sección 10 (14), solo se requiere que la asignación de transporte o la asignación administrativa esté exenta sujeta a la prueba de que se incurrió en el desempeño de las funciones de una oficina. Con respecto al reembolso médico recibido por dichas personas, la opinión expresada es que si se trata de un reembolso del gasto médico, se permitirá en vista de la decisión del Tribunal Superior de Rajastán en el caso de Mathur (supra). De lo contrario, no se puede permitir la deducción, ya que no estaría de acuerdo con la Regla 2BB. El resto de las asignaciones, es decir, la asignación telefónica, la asignación para contingencias, etc., no se incluyen en el ámbito de la Sección 10 (14) o 10 (17) y, como tales, no se pueden permitir. El subsidio médico sería permisible sujeto a la condición especificada anteriormente. – Negocios financieros, economía, mercado, acciones – Noticias y actualizaciones
Fuente; TODOS NO SON IMPUESTOS